Condenan a la Sanidad de CYL con 24.800 euros por la muerte de un paciente

  • El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha condenado al Servicio de Sanidad de Castilla y León (Sacyl) y a la aseguradora Zurich a indemnizar con 24.800 euros a la familia de un paciente que falleció por una mala praxis.

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Ávila, 26 feb.- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha condenado al Servicio de Sanidad de Castilla y León (Sacyl) y a la aseguradora Zurich a indemnizar con 24.800 euros a la familia de un paciente que falleció por una mala praxis.

La resolución del tribunal desestima un recurso interpuesto en el año 2008 por Sacyl y la aseguradora tras una sentencia culpatoria por lo acaecido dos años antes, según la sentencia facilitada hoy por la asociación Defensor del Paciente, que ha representado a la familia.

Los hechos tuvieron lugar el 7 de enero de 2006, cuando un paciente de 62 años, G.A.V., acudió a urgencias en la Clínica Santa Teresa, un centro privado de la capital abulense donde se le diagnosticó bronquitis y se le recetó un tratamiento farmacológico.

Al día siguiente, al no poder respirar, la familia llamó hasta tres veces al Servicio de Emergencias 112 para informar de la situación del paciente, que había sufrido un infarto en 1980 y una traqueotomía en 1989 y que necesitaba oxígeno.

Un conductor de ambulancia se presentó media hora después, para llamar a los médicos al ver la situación, que llegaron "a los cuarenta minutos", pero sin un equipo especializado para personas con una cánula de traqueotomía, algo que alegaron "desconocer", según la sentencia.

El conductor, perteneciente a la empresa Ambulancias Gredos, declaró, durante la instrucción, que el aviso que recibió era un "código 30", que implicaba trabajar "sin prisa, pero sin pausa", por lo que tardó en llegar "unos siete o nueve minutos", aunque "hubiera tardado la mitad si se hubiera tratado de una urgencia vital".

Los facultativos trabajaron sin desfibrilador portátil ni adaptador para el orificio de la cánula, por lo que el paciente falleció "minutos después", según la autopsia, por un "infarto agudo de miocardio".

Al respecto, los facultativos declararon que no sabían que se trataba de un paciente con traqueotomía, aunque, en todo caso, en el centro de salud "no disponían de adaptador para cánulas de traqueotomía ni desfibrilador portátil" y teniendo en cuenta que la Unidad de Soporte Vital Avanzado estaba ocupada en otro caso.

La familia denunció por la vía penal el caso, que se resolvió en febrero de 2008 con un auto de archivo aunque dejó abierta la vía administrativa al considerar que había habido una "disposición inadecuada" de medios técnicos y humanos y una "falta de organización y coordinación" entre los servicios de asistencia.

Asimismo, se estableció que las maniobras de reanimación "no fueron en ningún momento las adecuadas" por "no realizarse conforme a la praxis médica habitual", y se observó que era "totalmente contrario a la pauta y ordenamiento de la cartera básico asistencial" que "sólo" hubiera "una UVI medicalizada para toda la ciudad de Ávila y alrededores".

La Junta de Castilla y León recurrió el fallo por la vía administrativa, que ahora ha sido desestimado y que obliga a pagar a Sacyl la cuantía de 16.000 euros a la esposa del fallecido y 2.200 euros a cada uno de sus cuatro hijos.

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