PREGUNTA
- Mi arrendador no es gran tenedor ni nada, pero no puedo asumir la renta porque tengo en el local una agencia de viajes y ya imaginarán cómo nos va, ¿hay posibilidad legal de que me baje la renta un poco, hay sentencias?
Está empezando a haber un cuerpo de sentencias –de primera instancia aún, claro- sobre los efectos de la crisis provocada por el covid en los arrendamientos de locales de negocio dedicados a actividades especialmente afectadas por la pandemia (hostelería, turismo…). La base de la pretensión de reducción de las rentas es la cláusula rebus sic stantibus, que permite al juez modificar las condiciones vinculantes de un contrato ante un cambio inopinado de las circunstancias.
Las condiciones que, grosso modo, se requieren en la última sentencia conocida (JPI 20 de Barcelona, sentencia de 08.01.2021), son:
- Que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los elementos tenidos en cuenta al firmar el contrato. Obviamente, la pandemia lo es.
- Que esa alteración produzca, o bien la frustración de la propia finalidad del contrato (lo que sucede si no se puede usar el local), o un perjuicio grave y excesivamente oneroso a una de las partes (puede entenderse que se da si el rendimiento de la actividad se desploma hasta el punto de poder concluirse razonablemente que no se habría arrendado en esas condiciones económicas en la situación actual del negocio).
- Que las partes hayan intentado negociar la modificación del contrato y no se haya llegado a un acuerdo.
- Que la solución que se persiga sea poner fin al contrato o modificarlo para que las pérdidas y ganancias que se deriven del cambio se distribuyan entre las partes de forma equitativa y justa.
La sentencia a que nos referimos puede ser recurrida.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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