Consultorio de vivienda

Los casos en los poderes notariales se pueden revocar antes de vender un piso

Para revocar el poder, ha de acudir a una notaría cualquiera y otorgar una escritura de revocación de poder.

El mazo de un juicio y billetes de euro.
El mazo de un juicio y billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

PREGUNTA

  • Con ocasión de vender un piso en la playa, mi hijo otorgó un poder a su mujer para que ella se desplazara a firmar la escritura y así lo hizo. Están en trámites de separación, y me preocupa que ese poder ande por ahí, porque era general. No sé si los poderes notariales se pueden revocar, pero quisiera que me explicaran en qué casos y cómo antes de decir nada. Muchas gracias.

Si su hijo está ya en trámites de divorcio, puede estar más o menos tranquilo porque desde que se admite la demanda se considera que los poderes quedan revocados automáticamente. No obstante, si aún no están ahí y su hijo otorgó un poder general (no un poder especial circunscrito a la venta de esa casa de playa), puede y debe revocar el poder dado que la relación de confianza que le llevó a otorgarlo ya no existe.

Para revocar el poder, ha de acudir a una notaría cualquiera y otorgar una escritura de revocación de poder. Debe llevar copia del anterior, o todos los datos del mismo (notario otorgante, fecha, protocolo) si los tiene, o bien hacerlo ante el mismo notario en que realizó el apoderamiento, lo cual facilita las cosas si no conserva copia y hay que buscar los datos de la escritura.

El notario ante el que otorgue la revocación puede comunicarlo a la apoderada y solicitarle que devuelva la escritura en que se plasmó el apoderamiento. Además, se extenderá una nota en el protocolo notarial en que se encuentre el poder para hacer constar su revocación y la fecha.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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