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Cuáles son los plazos para pagar las costas procesales si pierdes un juicio

Una vez que la condena en costas es firme, el acreedor de la condena, esto es, la parte beneficiada por la misma, pide al juzgado que se tasen las costas, y para ello presenta las facturas del letrado, procurador...

Fotografía del mazo de un juez
Fotografía del mazo de un juez
Imagen de Arek Socha en Pixabay.

PREGUNTA

  • He perdido un juicio contra mi arrendatario y me han condenado a pagar las costas procesales. ¿Qué plazo hay para ello y cómo puedo saber cuánto será?

Aunque será su abogado quien mejor pueda informarle de cómo va el asunto concreto, sí conviene aclarar las bases del procedimiento. Una vez que la condena en costas es firme, por serlo la resolución judicial en que se imponen, el acreedor de la condena en costas, esto es, la parte beneficiada por la misma, pide al juzgado que se tasen las costas, y para ello presenta las facturas del letrado, procurador, peritos, etc. (en función del contenido del procedimiento). 

El letrado de la administración de justicia realiza la tasación, asegurándose de que lo que se halla sujeto a arancel –derechos de procurador- está adecuadamente valuado y que no se superan los límites establecidos en el artículo 394.3 de la LEC ("Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, este solo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas…"). 

Después y da traslado de la tasación a las partes para que en diez días puedan impugnarla; en el caso del deudor por indebidas o por excesivas. Si no se impugna la tasación o una vez resueltas las impugnaciones, se aprueba la misma. A partir de la notificación de la aprobación de la tasación de costas, el plazo voluntario de pago es de veinte días hábiles, pasados los cuales cabe la ejecución forzosa.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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