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Compra de casa de segunda mano: ¿qué pasa si tiene deudas con la comunidad?

La obligación que impone la Ley de Propiedad Horizontal a todo propietario de contribuir a los gastos generales precisos para atender su sostenimiento es una obligación personal.

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Compra de casa de segunda mano: ¿qué pasa si tiene deudas con la comunidad?
Europa Press

PREGUNTA

  • Me dispongo a comprar una vivienda de segunda mano y me han informado de que el anterior propietario adeuda las cuotas de comunidad desde el año 2014, nada menos. ¿Las tengo que abonar yo?

El artículo 9, apartado e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que: "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación". 

La obligación que impone la Ley de Propiedad Horizontal a todo propietario de contribuir a los gastos generales precisos para atender su sostenimiento es una obligación personal. Es decir, el vendedor no se desvincula de dicha deuda porque se trata de una deuda personal de la que responde con todo su patrimonio en tanto que no prescriba. Dicho de otro modo, usted no asume la deuda personalmente.

Ahora bien, la Ley de Propiedad Horizontal establece el mecanismo cita en su art.9 para evitar en lo posible el quebranto que para las Comunidades representa la morosidad de sus miembros; y por ello dispone que el nuevo adquirente soporte una carga real que garantice el abono de dichos gastos, con el límite temporal del año en curso más tres años atrás. Dicho de otro modo, si bien usted no es titular de la deuda, la vivienda que adquiere responde del abono de la misma; razón por la que lo más razonable será que la liquide con la Comunidad, sin perjuicio de su derecho a instar la correspondiente acción de recobro frente a quien le ha vendido con dicho gravamen.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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