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A qué contratos de alquiler se aplica la prórroga automática por la Covid-19

Durante el tiempo que dure esta extensión excepcional el arrendatario tiene que seguir pagando la misma renta. 

Vivienda.
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Imagen de Freepik.

Se trata de una medida extraordinaria que afecta únicamente a los arrendamientos de vivienda habitual cuya duración o la de cualquiera de sus prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), termine entre el 02.04.2020 y el 09.08.2021. Previa su solicitud por parte del arrendatario al arrendador, el alquiler se prorroga obligatoriamente por seis meses más. Durante el tiempo que dure esta prórroga excepcional el arrendatario tiene que seguir pagando la misma renta.

Se establece como excepción a esta prórroga obligatoria, el supuesto en que el arrendador haya comunicado al arrendatario, en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

También existe discusión sobre la posibilidad de aplicar esta prórroga extraordinaria respecto de contratos de arrendamientos de vivienda que ya han consumido las prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU y que se hallan en situación de tácita reconducción, habida cuenta de que ya no están sometidos a la LAU sino a las disposiciones del Código Civil.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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