pregunta
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Mi padre se casó en segundas nupcias y ha fallecido. La vivienda era de mi madre y suya, y al fallecer ella, su mitad me fue adjudicada a mí en herencia (soy hijo único) y mi padre siguió viviendo en ella. Luego se casó, no ha tenido más hijos. No ha hecho testamento. ¿Su actual viuda tiene derechos sobre la casa? ¿Hasta cuándo? Solo deja la casa y una cuenta con poco dinero.
Si le hemos entendido bien, la herencia de su padre será la media casa y el dinero de la cuenta. A ello se debe añadir los muebles y enseres de su propiedad que existan en la vivienda.
Dado que nos encontramos ante un ab intestato, los derechos de la viuda, al concurrir con hijos del causante, se limitan al usufructo de un tercio de la herencia de su esposo.
Lo normal será capitalizar este tercio, calculando su valor, y pagárselo. Así lo establece el art 840 CCivil, que permite a la usufructuaria optar por esta posibilidad.
Para saber cuánto vale ese usufructo, deben ustedes calcular el valor total del caudal relicto de su padre, dividirlo entre tres, y de uno de esos tercios –en puridad, del tercio de mejora- calcular el porcentaje en que se valora el usufructo. Para ello, reste de 89 la edad de la viuda. Si por ejemplo, ella tuviera 60 años, el usufructo valdría un 29% del tercio.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.
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