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Cuál es el plazo para devolver la fianza cuando se acaba el contrato de alquiler

La doctrina entiende que dicho interés legal a favor del arrendatario comenzará a devengarse a partir del mes, considerando que se trata de un plazo razonable para que el arrendador pueda comprobar el estado de la vivienda. 

Vivienda.
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PREGUNTA

  • ¿Hay algún plazo legal para la devolución de la fianza tras resolverse el contrato de alquiler de vivienda?

Aunque la Ley de Arrendamiento Urbanos no establece expresamente un plazo para la devolución de la fianza, lo cierto es que el artículo 36.4 nos responde a la cuestión al señalar que: "El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución".

La doctrina entiende que dicho interés legal a favor del arrendatario comenzará a devengarse a partir del mes, considerando que se trata de un plazo razonable para que el arrendador pueda comprobar el estado de la vivienda y la inexistencia de cantidades adeudadas por el arrendatario. Ahora bien, si antes de dicho plazo, el arrendador comunica al arrendatario la existencia de desperfectos o deudas que deben ser compensadas con dicha garantía, habrá que determinar en cada caso si su retención responde a una justa causa, en cuyo caso no se devengarían intereses.

En definitiva, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves, el arrendador deberá abonar intereses legales siempre que la existencia de desperfectos no le autorice a su retención.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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