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¿Un vecino puede impugnar la decisión de una comunidad si cree que es ilegal?

Para formular la impugnación hay que ponerse al corriente de pago de las cuotas de comunidad o consignar en el juzgado lo que se adeude. 

El mazo de un juicio y billetes de euro.
El mazo de un juicio y billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Claro. Puede impugnar un acuerdo cuando sea contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad, cuando sea gravemente lesivos para los intereses de la comunidad a favor de uno o varios propietarios y cuando cause daños a un propietario que no está obligado a soportarlos o se haya incurrido en un abuso de derecho al adoptar el acuerdo.

Pueden impugnar un acuerdo los propietarios que no hayan ido a la junta, los que hayan ido y hayan salvado su voto o hayan votado en contra, y los que se hayan visto indebidamente privados de su derecho al voto en la junta.

Para formular la impugnación hay que ponerse al corriente de pago de las cuotas de comunidad o consignar en el juzgado lo que se adeude, a no ser que precisamente lo que se impugne sea un acuerdo de establecimiento o el cambio de las cuotas de participación.

El plazo para impugnar judicialmente el acta depende del motivo de la impugnación. El general es de tres meses desde la junta, si el propietario asistió a la misma, o desde la notificación del acta. Si el acuerdo es contrario a la ley o los estatutos, el plazo se alarga hasta un año.

La demanda se ha de formular ante los juzgados donde radique la finca y, salvo que se solicite la suspensión cautelar y sea acordada, no suspende la eficacia del acuerdo; sin perjuicio de las consecuencias que después deba asumir la comunidad si el mismo es revocado.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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