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¿Puede la comunidad limitar el número de invitados por vecino a la piscina?

Estas normas internas, a diferencia de las contenidas en los estatutos comunitarios que requieren del acuerdo unánime, pueden ser objeto de modificación por acuerdo mayoritario.

Edificio con piscina.
Edificio con piscina.
Imagen de jcomp.

PREGUNTA

  • Nos hemos comprado un piso en una urbanización con piscina. Tenemos hijos pequeños y resulta que en esta Comunidad está limitado el número de invitados a la piscina, cosa que desconocíamos. ¿Es eso legal?

Sí, es legal y bastante común. Desde el punto de vista legal, el artículo 6 de la LPH dispone que, para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

Se trata de normas integradas en el reglamento de régimen interno de la comunidad, cuya finalidad es regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios comunes.

En particular, la limitación de invitados para la piscina es una norma de régimen interno de uso frecuente, que busca que los copropietarios no puedan verse privados de su adecuado disfrute en detrimento de terceros ajenos a la Comunidad.

Estas normas internas, a diferencia de las contenidas en los estatutos comunitarios que requieren del acuerdo unánime, pueden ser objeto de modificación por acuerdo mayoritario.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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