ATENTADOS. EL IMÁN DE RIPOLL NO FUE EXPULSADO POR SU “EVIDENTE ARRAIGO LABORAL Y ESFUERZOS PARA INTEGRARSE”

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón anuló en marzo de 2015 la orden de expulsión del imán de Ripoll Abdelbaki es Satty, cerebro de los atentados de Cataluña, por su “evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse”.
Así lo explicó este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) a través de un comunicado, con el que pretendía aclarar por qué el imán de Ripoll no fue expulsado de España tras cumplir una condena por tráfico de drogas.
El TSJCV indicó que el juzgado de Castellón anuló en marzo de 2015 la orden de expulsión emitida por la Subdelegación del Gobierno en esta provincia contra Abdelbaki es Satty, quien acababa de cumplir una condena de cuatro años de prisión por tráfico de drogas dictada por un juzgado de Ceuta.
El juez consideró que el imán, residente de larga duración, había demostrado su “evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse” en España mediante la acreditación de un contrato de trabajo actual y el periodo cotizado en la Seguridad Social, que era de 6,6 años.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
La sentencia argumentaba, además, la antigüedad en la comisión del delito, que se produjo en enero de 2010, y la circunstancia que se tratara de un solo hecho delictivo.
Asimismo, el TSJCV apunta que la Abogacía del Estado, en representación de la Subdelegación del Gobierno, no recurrió la decisión judicial que permitió que Abdelbaki es Satty siguiera en territorio español.
Al mismo tiempo, la Justicia de Valencia añade que el magistrado rechazó anular el expediente de expulsión por caducidad o irregularidades en la notificación, como pretendía es Satty, pero entendió que la expulsión automática por haber cumplido una pena superior a un año de prisión, como solicitaba la Abogacía del Estado, vulneraba el principio de proporcionalidad según la nueva jurisprudencia.

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