CATALUÑA. EL CONSTITUCIONAL RECHAZA EL RECURSO DE LA GENERALITAT PARA HABILITAR LA APROBACIÓN EXPRÉS DE LEYES

El Pleno del Tribunal Constitucional desestimó este miércoles por unanimidad el recurso de súplica presentado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra la suspensión cautelar de la reforma parcial del Reglamento del Parlamento autonómico, que pretende autorizar la aprobación exprés de leyes por procedimiento de urgencia e incluso sin presentación de enmiendas.
El Constitucional acordó el pasado el 31 de julio la suspensión automática de dicha reforma al admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy y, frente a esa decisión, la Generalitat registró el recurso que ahora ha sido rechazado.
El Tribunal explica que los recursos de súplica presentados contra la admisión a trámite de recursos de inconstitucionalidad pueden versar sólo sobre aspectos de procedimiento y no sobre cuestiones de fondo cuyo análisis únicamente puede llevarse a cabo en la sentencia.
En concreto, aduce que sólo puede sustentarse “en la carencia de alguna de las condiciones de procedibilidad de la acción”, según queda asplamado en el auto redactado por los magistrados, al que tuvo acceso Servimedia, pues solo estos aspectos son revisables por este Tribunal “en la fase de admisión del recurso de inconstitucionalidad”.
El Constitucional añade que no cabe fundar estos recursos en motivos de fondo, que serán atendidos más adelante cuando entre a analizar el contenido de la reforma del Parlamento de Cataluña, por lo que tales argumentos ahora quedan excluidos de la valoración que este Tribunal puede realizar en el trámite de admisión a trámite de los procesos de inconstitucionalidad.
En concreto, el Pleno afirma que “no cuestiona la concurrencia de las necesarias condiciones de procedibilidad de la acción de inconstitucionalidad planteada por el presidente del Gobierno sino que, entrando en un juicio de fondo cuya realización resulta prematura, aduce razones no susceptibles de ser valoradas aquí”.
“Pretender que dicho examen de fondo sea sustituido por una inadmisión que zanje sin más el debate y ponga fin al proceso equivale, pura y simplemente, a desconocer la naturaleza y el régimen jurídico propios del recurso de inconstitucionalidad, que –a diferencia de otros procesos constitucionales- no contempla la inadmisión basada en su carácter notoriamente infundado”, añade el auto.

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