Estrasburgo valida que unos detectives grabaran a una víctima de tráfico que pretendía una indemnización desproporcionada


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que España no vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al rechazar la acciones legales de José Luis de la Flor Cabrera contra la grabación de imágenes suyas por unos detectives privados, tras sufrir un accidente de tráfico y alegar lesiones que no se ajustaban a la realidad para obtener una indemnización desproporcionada.
De la Flor, que fue atropellado por un vehículo cuando circulaba en bicicleta por Sevilla en septiembre de 1997, reclamó daños y perjuicios al conductor y a su compañía de seguros, ya que alegó que el accidente le causó una neurosis postraumática, que le producía “un miedo intenso a conducir vehículos“.
El vídeo se utilizó en su contra durante la vista por reclamación de daños que el hombre interpuso alegando precisamente que esa lesión neurológica le impedía conducir.
De la Flor Cabrera considera que la actuación de los tribunales al aceptar esta prueba contra él, cuando se realizó sin su consentimiento, vulnera el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la privacidad y el derecho a la propia imagen.
Tras ser atropellado en 1997, el demandante reclamó daños y perjuicios por las consecuencias. Durante la tramitación de esta reclamación la compañía de seguros aportó un vídeo, grabado por detectives privados, en el que podía verse a este hombre conducir en motocicleta.
La Audiencia Provincial de Sevilla consideró válida la prueba al entender que las circunstancias que rodearon las grabaciones no interfirieron en la conducta del reclamante y eran justificadas respecto al objetivo perseguido por la compañía de seguros.
Como consecuencia del análisis de esas imágenes, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla condenó en 1999 al conductor a pagar a De la Flor una indemnización menor que la que reclamaba.
Ambas partes recurrieron a la Audiencia Provincial de Sevilla, que consideró “abusivas” las pretensiones económicas del demandante, ya que “sus afirmaciones no estaban apoyadas en ninguna prueba”. Además, dio por buenos el informe y el vídeo de los detectives. El atropellado recurrió en amparo, pero el Tribunal Supremo rechazó su iniciativa en 2004.
Finalmente, De la Flor recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante el que se representó a sí mismo dada su condición de abogado, con el argumento de que se había vulnerado su derecho a la vida privada y familiar.
El Tribunal de Estrasburgo considera, sin embargo, que las imágenes “fueron utilizadas exclusivamente como prueba ante un juez” y “no había riesgo alguno de explotación ulterior”, por lo que descarta “injerencia” alguna en la vida privada del demandante.

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