La Junta Electoral Central ratifica la suspensión de actos del 15M impulsados por Cabildo y Ayuntamiento en Gran Canaria

EUROPA PRESS

De este modo, el máximo organismo electoral ratifica los argumentos por los que se decidió su suspensión y considera que "no puede acogerse la falta de motivación alegada por el Cabildo Insular de Gran Canaria", ya que considera que la organización del acto 'Arte y Participación Ciudadana' "resultaba contrario al artículo 50.2 de la LOREG y debía ser suspendido durante el período electoral".

"Así resulta del hecho de que estas jornadas, financiadas públicamente, tienen entre sus objetivos ensalzar el movimiento 15M, del que una de las formaciones políticas que integran los gobiernos insular y municipal, Podemos, ha reivindicado su condición de "heredera" y de ser "su mejor expresión política", en los términos que constan en el expediente", explica la Junta Electoral Central.

Por tanto y "como tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia, la neutralidad de todos los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración pública".

"En consonancia con dicho principio de neutralidad política, el artículo 50.2 de la LOREG prohíbe de forma expresa durante el período electoral la realización de cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones", detallan.

En el presente caso, "cabe considerar que las jornadas examinadas incurren en la prohibición prevista en el artículo 50.2 de la LOREG, al tratarse de un acto organizado y financiado por los poderes públicos que contiene alusiones a realizaciones de una formación política y que utiliza imágenes o expresiones similares a las utilizadas por ésta".

La Junta especifica que la LOREG "no prohíbe la realización de eventos como éste", pero sí que éstos "puedan ser organizados o financiados por los poderes públicos, en la medida en que con ello se conculca el principio de igualdad entre todos los candidatos electorales". "Por eso no resulta aplicable la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al derecho de manifestación de los ciudadanos, puesto que aquí estamos ante la prohibición de que los poderes públicos puedan utilizar medios públicos de forma partidista, infringiendo el principio de neutralidad política que deben respetar durante los períodos electorales", apuntan.

Por último, considera que actos como el mencionado "no" son "imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos (apartado Cuarto de la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011), y pueden por tanto celebrarse con posterioridad al período electoral, para evitar con ese aplazamiento que puedan quebrantarse los principios de neutralidad política de los poderes públicos durante el período electoral y de igualdad entre los candidatos concurrentes a un proceso electoral".

Este acuerdo, que será trasladado por la Junta Electoral Provincial de Las Palmas a los interesados, es firme en vía administrativa y contra él cabe la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Mostrar comentarios