El Tribunal Superior valenciano archiva parcialmente la causa contra el portavoz socialista en Les Corts

  • Valencia.- El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha archivado parcialmente la causa contra el portavoz del PSPV en Les Corts, Ángel Luna, por mostrar públicamente un informe secreto sobre el caso "Gürtel", y ha ordenado continuar las diligencias que se iniciaron posteriormente por encubrimiento.

El Tribunal Superior valenciano archiva parcialmente la causa contra el portavoz socialista en Les Corts
El Tribunal Superior valenciano archiva parcialmente la causa contra el portavoz socialista en Les Corts

Valencia.- El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha archivado parcialmente la causa contra el portavoz del PSPV en Les Corts, Ángel Luna, por mostrar públicamente un informe secreto sobre el caso "Gürtel", y ha ordenado continuar las diligencias que se iniciaron posteriormente por encubrimiento.

En un auto hecho público hoy, el magistrado Juan Montero argumenta que el portavoz socialista, cuando el 24 de marzo de 2010 exhibió el documento en Les Corts, no constaba como parte en las diligencias del citado caso de corrupción que se tramitaban en Madrid.

No obstante, el instructor ha decido remitir la causa al Juzgado Decano de Madrid para que abra, si lo estima oportuno, una investigación sobre la supuesta revelación de secreto.

Además, Montero ha resuelto continuar la causa contra Luna por un posible delito de encubrimiento, ya que éste se negó a contar quién le facilitó el citado informe, referido al coste público de la visita del Papa a Valencia en julio de 2006.

En este sentido, da traslado a las partes de esta decisión para que, en un plazo de diez días, pidan la apertura de juicio oral, el archivo de la causa o la práctica de nuevas diligencias.

Los artículos 417 y 466 del Código Penal castigan la revelación de secretos por parte de funcionarios públicos de cualquiera de los estamentos de la Administración de Justicia, y de los abogados y procuradores.

El juez cree que no hay "elemento alguno" que "permita llegar a la conclusión de que existiera un acuerdo entre Luna y alguna de estas personas", pero no puede decretar el sobreseimiento libre porque hay evidencias de una revelación.

Este hecho determina el traslado del "tanto de culpa" al Juzgado Decano de Madrid para que proceda, si es el caso, "a la investigación de lo ocurrido y a exigir" responsabilidades, mediante resolución propia.

Partiendo de este planteamiento, Montero considera que existen motivos para continuar las diligencias abiertas por encubrimiento, después de que Luna se negara a revelar quién le había facilitado el documento secreto.

Recuerda al respecto que, en sus comparecencias como imputado, el portavoz socialista aseguró que se había encontrado el informe encima de la mesa de su despacho en Les Corts, dentro de un sobre sin sellos de Correos ni remitente.

Después de mostrarlo el 24 de marzo en una sesión parlamentaria y leer varios párrafos del mismo, no lo conservó y tras ser incluido como parte acusadora en la investigación de la trama "Gürtel", relata el auto, "se despreocupó del ejemplar".

El magistrado considera que Luna "no ha dado una explicación razonable de cómo le llegó el informe" y ha "insistido en una explicación que lleva a impedir el conocimiento del autor del delito".

El portavoz socialista ocultó "el ejemplar del informe que tuvo en su poder" cuando "se le requirió formal y judicialmente para que lo presentara", lo que lleva a la conclusión de que "lo hizo al efecto de impedir que se descubra al autor de la revelación de la actuación procesal secreta", afirma el instructor.

Luna "no podía dejar de tener conocimiento de que el informe tenía el carácter de actuación procesal secreta", y si no lo sabía antes del 24 de marzo, tuvo que conocerlo después "debido a la gran resonancia mediática" que tuvo la presentación de la denuncia por parte del PP.

De esta forma, es "imposible" pensar que el socialista no supiera que quien le había entregado el informe era autor de un delito de revelación.

Por todo ello, ordena proseguir la causa por este supuesto delito y da traslado a las acusaciones y a las defensas para que, en un plazo común de diez días, pidan la apertura de juicio oral o el sobreseimiento, o bien, "excepcionalmente", la práctica de pruebas complementarias que consideren "indispensables".

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