Se hará seguimiento de la evolución

Castilla y León publica las restricciones tras el "empeoramiento de la situación"

establece el cierre del ocio nocturno a las 2.00 horas admitiendo al último cliente a la 1, y se elimina el consumo en barra o de pie en estos locales, que tendrán un aforo de un tercio y no habrá pistas de baile.

Mañueco
Castilla y León publica las restricciones tras el "empeoramiento de la situación".
Ángel Martínez | EFE

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este viernes, 9 de julio, el acuerdo de la Junta por el que se establece el cierre del ocio nocturno a las 2.00 horas admitiendo al último cliente a la 1, y se elimina el consumo en barra o de pie en estos locales, que tendrán un aforo de un tercio y no podrán utilizar sus pistas de baile, además de limitar a diez la ocupación en mesa, a lo que se une que las peñas permanecerán cerradas.

Según explica la Junta en este acuerdo publicado en el Bocyl, las nuevas medidas obedecen al "empeoramiento de la situación epidemiológica", como refleja el informe de la Consejería de Sanidad de 8 de julio de 2021, que aconseja reforzar las medidas de prevención en

todo el territorio de la Comunidad, "fundamentalmente en aquellas actividades en la que de acuerdo con el informe citado se está experimentado el mayor volumen de contagios".

Este acuerdo tiene efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, es decir, desde hoy, y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, si bien las medidas sanitarias adoptadas serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y podrán ser mantenidas, modificadas o levantadas.

En concreto, las discotecas y salas de fiesta no podrán superar en el interior 1/3 del aforo y no se permite el uso de las pistas de baile. El resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrán superar el 75 por ciento del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50% en las salas de más de 40 clientes.

El consumo dentro del local en esos establecimientos no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas y la máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

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