El Supremo no ve intento de homicidio en perseguir y embestir a otro coche

  • El Tribunal Supremo ha rebajado de 15 a 2 años de cárcel la pena que les fue impuesta a tres jóvenes que en el transcurso de una discusión en Estepona (Málaga) amenazaron a otros tres con una motosierra y después les persiguieron con el coche, acosando a su vehículo y colisionando con él en varias ocasiones.

Madrid, 12 ago.- El Tribunal Supremo ha rebajado de 15 a 2 años de cárcel la pena que les fue impuesta a tres jóvenes que en el transcurso de una discusión en Estepona (Málaga) amenazaron a otros tres con una motosierra y después les persiguieron con el coche, acosando a su vehículo y colisionando con él en varias ocasiones.

La sentencia de la Sala de lo Penal del TS, de la que ha sido ponente el exfiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido, establece que los jóvenes no debieron ser condenados por tres tentativas de homicidio, sino por sendos delitos de lesiones, agravadas por el uso de un instrumento peligroso como es un vehículo de motor.

La Audiencia Provincial de Málaga fundamentó la condena de los tres jóvenes -David C.G., Juan Antonio T.M. y David G.Q.- en el 'animus necandi' o ánimo homicida de la acción que perpetraron en abril de 2001 tras mantener el primero una discusión con otro joven en el puerto Deportivo de Estepona, al que amenazó colocándole una motosierra en el cuello, aunque sin ponerla en funcionamiento.

Tras ese incidente, el joven increpado huyó con sus amigos en su coche, mientras que el agresor y sus dos acompañantes optaron por perseguirlos con su vehículo y los embistieron en varias ocasiones, sacándoles de la calzada y causándoles diversas lesiones.

Según la Audiencia de Málaga, los acusados actuaron "sin importarles las consecuencias de su comportamiento" que, "con elevada probabilidad, podría conllevar la pérdida de la vida de los denunciantes, a quienes perseguían con su vehículo, pretendiendo sacarlos" de la carretera.

Sin embargo, el TS discrepa de esa calificación, al entender que "la acción de los tres acusados, al perseguir el vehículo (...), podía generar en efecto la producción de alguna modalidad de accidente, con un resultado de lesiones como el que efectivamente se produjo, pero no era altamente probable, y ni siquiera previsible, que fuese a concluir en un resultado triplemente mortal".

Aplica además la atenuante de dilaciones indebidas porque el retraso en la tramitación de este procedimiento "ha sido manifiestamente excesivo, casi once años en total desde la realización de los hechos hasta la actualidad", y "desproporcionado con la escasa complejidad de la causa, unas simples lesiones".

El Supremo explica que no se trata de "minimizar el hecho", pues es cierto que el acusado D.C. amenazó a uno de los jóvenes con una sierra mecánica, que aunque estaba apagada "es un instrumento de extrema peligrosidad", y que "la persecución fue prolongada, colisionando por alcance con el vehículo de los lesionados".

"Pero también es cierto -añade la sentencia- que, mientras las consecuencias del hecho para los lesionados concluyeron en pocos días en el año 2001", los acusados han estado durante diez años, "en un periodo relevante de sus vidas, entre los 20 y 30 años, en el que se alcanza la madurez", condicionados por una acusación por asesinato intentado que derivó en una condena de 15 años.

Todo ello "determina una natural angustia e incertidumbre ante el futuro que condiciona su vida personal y las expectativas profesionales y familiares de los afectados, que debe ser compensada con la apreciación de la atenuante en su máxima potencia", por lo que les reduce la pena por el delito de lesiones en dos grados.

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