El TS establece que enviar dinero a familia de preso islamista no es delito

  • El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia en la que absuelve a un marroquí condenado por colaboración terrorista que enviar dinero a familiares directos de presos islamistas para que atiendan a sus gastos mientras éste se encuentra encarcelado no constituye un delito.

Madrid, 6 jul.- El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia en la que absuelve a un marroquí condenado por colaboración terrorista que enviar dinero a familiares directos de presos islamistas para que atiendan a sus gastos mientras éste se encuentra encarcelado no constituye un delito.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del TS en una sentencia que estima el recurso de Wissan Lofti contra la dictada por la Audiencia Nacional en junio de 2011, en la que lo condenaba a cinco años de cárcel por recaudar y enviar dinero para un preso islamista, condenado en Marruecos por los atentados de Casablanca en 2003.

La Audiencia Nacional consideró probada la tendencia islamista radical de Lofti por su participación desde 2000, en las reuniones que se celebraban en una carnicería de Burgos, regentada por Bouchaib Maghder, que fue condenado en Marruecos por su participación en los atentados de Casablanca.

Asimismo, estimó que cuando Lofti supo de su encarcelamiento, contribuyó desde noviembre de 2003 hasta octubre de 2007 a la recaudación del "zakat" (limosna) entre la comunidad musulmana para enviar dinero a su amigo preso o la mujer de éste y "atender sus gastos" mientras estuviera en la cárcel.

Sin embargo, el TS sostiene que el ayudar económicamente a la esposa o a los familiares de una persona que se halla presa por una condena por un delito de terrorismo "no es, obviamente, financiar el terrorismo".

Y no lo es, añaden los magistrados, porque no consta que Maghder esté integrada en una banda armada, ya que "en la sentencia recurrida no se especifica ninguna organización terrorista a la que perteneciera aquel, entre otras razones porque no consta en el material probatorio de la causa",

Tampoco considera el Supremo que esa colaboración económica constituya un delito porque el ayudar a sus familiares "por razones humanitarias es claro que no es una conducta tipificada como ayuda a la organización terrorista a la que pudiera pertenecer el preso".

En este sentido, el TS recuerda que "incluso las instituciones oficiales prestan ayuda económica, mediante subvenciones a los familiares de los presos de ETA", internados en el País Vasco, sin que ello "pueda subsumirse en ninguna clase de colaboración por terrorismo".

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