En una residencia

Un juez obliga a vacunar a una anciana tras la negativa de los familiares

Tiene afectadas sus capacidades cognitivas para tomar una decisión y fue su hija la que se opuso a su vacunación contra el coronavirus. 

Trabajadora de la residencia Domus Vi de Carballo (A Coruña) al recibir la vacuna contra la Covid-19
Trabajadora de la residencia Domus Vi de Carballo (A Coruña) al recibir la vacuna 
Europa Press

Una juez ha ordenado vacunar contra el coronavirus a una anciana en una residencia pese a las negativa que había por parte de su familia. Se trata del primer caso que se produce en España y según el auto se deberá llevar a cabo la vacunación por riesgos para la propia mujer, que tiene afectadas sus capacidades cognitivas para tomar una decisión. Ahora desde la residencia  Domus Vi San Lázaro, de Santiago de Compostela, anuncian que se trata del primer caso en todo el grupo.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes de este grupo, que han señalado que es "la primera vez que se da esta situación". Sobre la decisión de acudir a los tribunales, han precisado que se hizo debido a la incapacidad que presenta la mujer. "Ante esa tesitura -han dicho después de que la hija se negase a que recibiese la primera dosis prevista para el día 10- se toma la decisión de llevar esta cuestión al juzgado".

"Por el riesgo que supone para el resto de usuarios y trabajadores que no se vacune", han argumentado desde la empresa, que han remarcado que la decisión viene motivada por el objetivo de garantizar "el bienestar" de los mismos ante el "riesgo" existente en el actual contexto de pandemia. De esta situación, han excluido "a personas que se han opuesto a que se les administre las vacunas pero que están en plena capacidad". "Porque no es obligatorio vacunarse", han recordado a este respecto.

El juez que firma el auto, al que ha tenido acceso EFE, considera que la mujer debía ser vacunada "no más tarde" del domingo 10 de enero, fecha prevista y comunicada por la residencia en la que está ingresada la mujer, ya que de no hacerlo "el riesgo" para su salud sería mayor, con la eventual posibilidad de contagiarse.

En su auto, el juez Javier Fraga, que se encontraba de guardia el pasado sábado, justifica su competencia para tomar la decisión por tratarse de un asunto "urgente e inaplazable", debido a la premura de la vacunación, al día siguiente, cuya demora aumentaría los riesgos para la salud de la anciana.

Una vez comprobada la incapacidad de la anciana, la familiar con su tutela argumentó su negativa por el peso que le producía tener que decidir sobre la salud de otras personas, así como la presión de sus hermanos, y abogó por esperar a conocer los efectos de la vacuna sobre otras personas.

El juez no considera "descabellada" esta última apreciación, si bien indica que el informe forense que constata la incapacitación de la mujer hace referencia a la seguridad de las vacunas, según la OMS, e incide en el proceso de pruebas y ensayos reglados a los que son sometidas las vacunas antes de la aprobación de su uso en la población.

El auto señala que administrar la vacuna, efectivamente, implica riesgos, aunque considera que no hacerlo supone riesgos mayores y concluye, por tanto, que el beneficio de inocularla es mayor.

"El riesgo se incrementa, de manera indudable, a medida que la administración de la vacuna se demora y el número de contagios aumenta porque, en la misma progresión, es previsible que lo haga la posibilidad de contraer la enfermedad", indica el auto. Por eso el juez considera que es preceptivo contravenir la decisión de la familiar con la tutela de anciana, ya que no responde a la de mayor beneficio para su vida o su salud.

El auto indica, además, que en caso de que los familiares decidan sacar a esta mujer de la residencia deberían volver a llevarla para administrarle la segunda dosis. A día de hoy, sin embargo, la anciana aún no ha sido vacunada según indican a EFE fuentes de la Consellería de Política Social, ya que la vacunación programada para el pasado domingo tuvo que ser retrasada por el positivo de un trabajador. El auto es recurrible en apelación en los 20 días siguientes a su emisión.

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