Las personas ciegas y sordas podrán ser testigos en los testamentos


El pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves la Ley de Jurisdicción Voluntaria con una enmienda que implica la eliminación en el Código Civil de las restricciones para que puedan ser testigos en testamentos las personas con discapacidad.
Actualmente la ley establece que no pueden ejercer esa función “los ciegos y los totalmente sordos o mudos” ni tampoco “los que no estén en su sano juicio”. La enmienda para eliminar esa referencia fue presentada por el PP en el Senado y ratificada por el Congreso de los Diputados en la aprobación definitiva de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) había denunciado "esta flagrante exclusión contra las personas con discapacidad" y fue este Comité quien planteó al Ministerio de Justicia la modificación de este artículo del Código Civil.
En la enmienda, el PP planteó cambiar la redacción del artículo 681 del Código Civil, para que solo excluya como posibles testigos de testamentos a los menores de edad; a “los que no entiendan el idioma del testador”; a “los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical”; y al “cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo”.
El PP argumenta en su enmienda que la exclusión por discapacidad para ser testigos en testamentos “es contraria a los artículos 2 (ajustes razonables), 5 (igualdad y no discriminación) y 12.3 (apoyo en ejercicio de la capacidad jurídica) de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (B.O.E. de 21/4/2008)”.
Además, los populares añaden que “el artículo 4.1.b) de dicha Convención obliga a los Estados partes, como es España, a ‘modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad’”.
El PP añade que el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ya modificó el artículo 182.1 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, que daba una redacción similar a la antes expuesta en relación al Código Civil.
Se estableció entonces que son incapaces o inhábiles para intervenir como testigos en las escrituras pública “las personas que no posean el discernimiento necesario para conocer y para declarar o para comprender el acto o contrato a que el instrumento público se refiere”.

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