EL AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA NO RESPALDA LA DENUNCIA DE FACUA SOBRE PUBLICIDAD ENCUBIERTA EN CANAL SUR

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha requerido a Canal Sur TV para que extreme la vigilancia sobre los contenidos comerciales después de constatar una serie de irregularidades en la señalización del patrocinio y emplazamiento de producto incluidos en cuatro galas emitidas en agosto de 2015 bajo el título 'Las Noches del Club de la Vida Buena', denunciadas por la Federación Andalucía de Consumidores y Usuarios en Acción (Facua) ante la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) por publicidad encubierta.
Del análisis realizado por el CAA se constatan deficiencias en la señalización de este tipo de comunicaciones comerciales, que se consideran malas prácticas, pero no el supuesto previsto en la legislación como publicidad encubierta puesto que el Consejo ha comprobado que Canal Sur TV sí avisó a su audiencia sobre los patrocinadores de estos espacios e incluyó los rótulos de emplazamiento de producto.
Las galas señaladas por Facua en su queja estuvieron patrocinadas por Caja Rural del Sur, Ausbanc y La Caixa. Asimismo, se realizaron emplazamientos de producto de la revista 'Alcuza', con rótulos al inicio y final de cada gala, y de la revista 'El Club de la Vida Buena', con rótulos y presencia en el escenario en tres de las galas, ambas pertenecientes a la productora del programa Agroeditora S.L.. También aparecieron menciones verbales de Ausbanc, con una breve entrevista a su director Luis Pineda, y a la Fundación La Caixa, con una conversación con su director y una voluntaria.
La Ley General de Comunicación Audiovisual define el supuesto de publicidad encubierta como "la presentación verbal o visual, directa o indirecta, de los bienes, servicios, nombre, marca o actividades de un productor de mercancías o un prestador de servicios en programas de televisión distinta del emplazamiento de producto, en que tal presentación tenga, de manera intencionada por parte del prestador de servicio de comunicación audiovisual, un propósito publicitario y pueda inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de dicha presentación". Y considera "intencionada" si se hace a cambio de contraprestación a favor del prestador del servicio.
El Consejo considera que los productos emplazados en las galas denunciadas por la Facua se señalizaron con la presentación de rótulos al inicio y al final de cada gala, aunque no en la reanudación de las pausas publicitarias. La autoridad reguladora considera difícil que el espectador pueda ser inducido a error respecto a la naturaleza o finalidad de la presentación del producto o la marca.
El Consejo Audiovisual de Andalucía concluye que no considera fundamentada la calificación de publicidad encubierta sostenida por Facua puesto que tanto los patrocinadores de estas galas como el emplazamiento de producto están identificados -aunque de forma deficiente en algunos casos- y, en consecuencia, no son susceptibles de inducir a error en cuanto a su naturaleza publicitaria.

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