Europa compensará a los accionistas del Popular si se demuestra que valía más

  • Un experto independiente debe evaluar el perjuicio o beneficio para los inversores del banco de haber ido al concurso de acreedores.

    La Junta Europea de Resolución desvelará toda la información confidencial, incluído el informe de Deloitte, cuando se lo exija un juzgado.

Bruselas defiende su decisión sobre el Popular pero no da luz al informe de Deloitte
Bruselas defiende su decisión sobre el Popular pero no da luz al informe de Deloitte
E.C.

La inesperada resolución del Popular probó la agilidad de las autoridades para ejecutar a contrarreloj una operación quirúrgica compleja e inédita. Pero ahora toca evaluar el acierto de la solución y se abre un resquicio a que Europa compense a los inversores si se estima que habrían sufrido un menoscabo inferior de haber llevado el banco a un concurso de acreedores, explican expertos en la regulación europea.

Dada la urgencia con que estalló el problema por la asfixia sobrevenida de liquidez, la solución se apoyó en el famoso informe “confidencial” y provisional de Deloitte, del que el organismo europeo de resolución se limitó a detallar que asignaba al banco una valoración negativa de entre -2.000 y -8.200 millones y omitió la existencia de una tercera tasación, positiva, por 1.300 millones. Esas hipótesis negativas fueron las que sirvieron de base para la adjudicación al Santander por un simbólico euro cuando la entidad cotizaba en bolsa en alrededor de 1.300 millones de euros la víspera.

Según la tesis expuesta por la Junta de Resolución Europea (JUR) y su delegación española, el Frob, en sus respectivos informes, la operación se cerró en base a la oferta presentada por el grupo cántabro, la única existente. La alternativa a no aceptarla era condenar al Popular a la liquidación ese mismo día 7 de junio que se firmó la adjudicación ante su imposibilidad para abrir la ventanilla y atender a clientes que solicitasen reembolsos de depósitos.

Pero al proceso le queda aún pendiente la elaboración de otro informe, el estudio definitivo donde un experto independiente -Deloitte u otra firma- valorará si accionistas y acreedores habrían recibido un mejor trato en caso de haber llevado al banco a un proceso concursal, vía que se utilizó para encarar el problema en Banco Madrid.

Un análisis que concluya que el perjuicio hubiese sido inferior colocaría a Europa en una situación incómoda porque obligaría a resarcir a los damnificados con cargo a un Fondo de Resolución cuyo presupuesto está aún pendiente de aportar por parte de los países socios. Sembraría además dudas sobre el acierto de la solución decidida, donde el organismo dirigido por Elke König amortizó 3.300 millones de patrimonio de los inversores para reparar quebrantos del Popular antes de venderlo -los 1.300 millones que valía en bolsa y otros casi 2.000 millones en deuda híbrida y subordinada-.Avalancha de demandas

La reducción a cero de las posiciones ha desatado una avalancha de demandas en los tribunales por parte de miles de pequeños accionistas y tenedores de bonos, así como de inversores con altas posiciones como son los principales tenedores de bonos del Popular, liderados por Pimco (la mayor gestora de fondos de deuda del mundo, que ha perdido más de 280 millones de euros); la mayor fortuna de Chile, la Familia Luksic -113 millones- o los accionistas de referencia de la entidad, como la Sindicatura o el magnate mexicano Antonio del Valle.

La Junta de Resolución Europea (JUR) se niega a divulgar el informe provisional de Deloitte que los inversores reclaman conocer por tratarse del documento clave para ejercer su derecho a impugnar la decisión de resolución. El organismo europeo alega la “confidencialidad” de los datos incorporados al documento para negarlo, aún en contra de otros organismos que reclaman luz y taquígrafos sobre el proceso -el Banco de España, el BCE, el Frob o el Gobierno español son solo algunos de las autoridades que exigen la difusión-.

Pero su brazo puede darse pronto a torcer por aplicación del Reglamento Europeo en el que el organismo se ampara para conservarlo secreto. Esta norma reconoce en el artículo 88 el derecho a mantener el “secreto profesional” y no comunicar la información sensible a “ninguna otra entidad pública o privada”, con una excepción: “salvo si tal divulgación resulta necesaria para los fines de un procedimiento judicial”.

Los afectados están intentando abrir esa brecha con demandas en casi todas las instancias posibles: en tribunales españoles y la Corte de Luxemburgo, donde plantean recursos contra la resolución, antiguos gestores del banco y su auditora. Ahora bien, aún en la hipótesis de que el informe de Deloitte resultase cuestionado, el mismo Reglamento Europeo aclara en su artículo 20 que “no se podrá ejercer un derecho de recurso específico contra la valoración propiamente dicha -cuando forme parte de un proceso de resolución-” pero sí un recurso conjunto “contra la valoración y la decisión” de la Junta de Resolución.

El proceso seguido en el Popular es atípico en casi todas las vertientes, lo que dificulta presumir cómo evolucionará ante la falta de precedentes. Con su intervención se estrenó el mecanismo de resolución europeo y aún siendo una entidad solvente donde la crisis inesperada y repentina de liquidez -se vació en escasos días- obligó a actuar de forma urgente y no solo en la elaboración a contrarreloj de los informes provisionales de valoración. La Junta de Resolución estaba en marcha e, incluso, creado el Fondo de Resolución, pero no plenamente dotado el presupuesto que tendrá este vehículo para actuar en entidades.

Ni siquiera los bancos han construído aún el colchón de pasivos que prevé la norma para que absorban pérdidas en caso de quiebras -el bautizado como coeficiente MREL, por sus siglas en inglés-. Que esta red no hubiese entrado en vigor ha imposibilitado que se activase el conocido como autorrescate con quitas en sus pasivos o el ‘bail in’ propiamente dicho. Se llevaron a cero las posiciones de accionistas y tenedores de algunas emisiones de deuda, pero la no aplicación del 'bail in' se ha evitado que las quitas se extendiesen a otro tipo de pasivos como es la deuda senior o los saldos en depósitos bancarios superiores a los 100.000 euros protegidos por el Fondo de Garantía.

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