El SEPE explica los requisitos

Así pueden los autónomos darse de alta y seguir cobrando el dinero del paro

Los interesados en ese beneficio tendrán derecho a recibir la prestación durante un máximo de 270 días o el tiempo restante que le quede a la ayuda, si esta es inferior al límite marcado.

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Así pueden los autónomos darse de alta y seguir cobrando el dinero del paro
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En ocasiones puede ocurrir que una persona se dé de alta como autónomo y quiera seguir cobrando la presentación por desempleo. Esta situación es compatible según ha informado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pero para poder acceder a estos beneficios, los interesados deberán cumplir una serie de requisitos y tendrán que solicitarlo en un plazo de 15 días desde que se inscriban en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Si actualmente está percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y decide darse de alta como trabajador por cuenta propia, tendrá derecho a recibir el paro durante un máximo de 270 días o tiempo restante que le quede a la prestación, si este es inferior al límite marcado. Esta compatibilización cesará si el interesado comienza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial. Las personas que se acojan a esta vía percibirán el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social. 

Requisitos para la compatibilización

Sin embargo, no todos los ciudadanos que estén interesados podrán acceder a este beneficio, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Haberse dado de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social cuando se inicie una actividad en una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación. 
  • Haberse dado de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social cuando se inicie una actividad en una cooperativa o sociedad laboral ya constituida. 
  • No haberse dado de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil. 
  • No haber sido empleado por cuenta propia en el último trabajo. 
  • No haber hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. 
  • No haber obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. 
  • No haber firmado un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena o con una empresa del mismo grupo.

La capitalización de la prestación

Otra vía de sacar partido a la presentación contributiva es capitalizarla en el momento en el solicitante vaya a de alta como autónomo. Esta operación será viable cuando los interesados pretendan realizar una actividad económica en alguno de los ámbitos que marca el SEPE. Estos son:

  • Cuando se esté constituyendo una cooperativa o se esté incorporando a una ya constituida, como persona socia trabajadora, de forma estable. 
  • Cuando se haga lo propio con una sociedad laboral como persona socia trabajadora o como persona trabajadora autónoma socia de una sociedad mercantil. También se podrá hacer con una sociedad ya constituida. 
  • Cuando se esté desarrollando una actividad como profesional liberal o como persona trabajadora autónoma en cualquier régimen de la Seguridad Social.
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