Audiencia de Barcelona ratifica la nulidad de swap suscrito por una escuela

  • La Audiencia de Barcelona ha ratificado la sentencia de un juzgado de primera instancia de Barcelona que anuló el contrato de permuta de tipo de interés ("swap") suscrito por una escuela de la ciudad con Catalunya Banc, lo que obliga a la entidad a devolver al centro unos 850.000 euros.

Barcelona, 21 jul.- La Audiencia de Barcelona ha ratificado la sentencia de un juzgado de primera instancia de Barcelona que anuló el contrato de permuta de tipo de interés ("swap") suscrito por una escuela de la ciudad con Catalunya Banc, lo que obliga a la entidad a devolver al centro unos 850.000 euros.

Esta es la cantidad que el centro abonó en un primer momento (ahora ya lleva 1,1 millón de euros) en concepto de liquidaciones negativas como consecuencia de este producto financiero que la escuela contrató pensando que se protegía así contra el encarecimiento de un préstamo hipotecario contratado con Catalunya Banc.

Según relata la sentencia, la escuela contrató en septiembre de 2007 un préstamo hipotecario con la entidad bancaria por valor de 11,4 millones de euros para financiar la compra y rehabilitación de un nuevo local.

Un tiempo más tarde, en junio de 2008, Catalunya Banc ofreció a la escuela un producto financiero, un "swap", con el que se protegía en teoría de posibles encarecimientos del préstamo hipotecario, aunque, en realidad, le provocó nuevos pagos que han llegado hoy en día hasta los 1,1 millones de euros, acumulados.

La sentencia de la Audiencia Nacional considera probado que Catalunya Banc incumplió el deber de "cuidar los intereses de su cliente como si fuesen propios" al no facilitar información suficiente sobre el producto que ofrecía para que éstos fueran conscientes de los riesgos que asumían.

Contra la sentencia de la Audiencia, que ratifica una sentencia del juzgado de primera instancia número 25 del 16 de julio de 2012, cabe recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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