Casi 198.000 están dados de alta

Autónomo colaborador: cómo contratar a familiares si trabajas por cuenta propia

Ser autónomo requiere una gran disciplina. / Pexels
Ser autónomo requiere una gran disciplina. / Pexels

Según datos del Ministerio de Trabajo, en el tercer trimestre había 1.967.886 trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De todos ellos, el 10% son familiares colaboradores, un tipo de trabajador por cuenta propia que cuenta con ciertas ventajas de cara a las obligaciones, aunque deberá cumplir ciertos requisitos, entre otros que sea familiar directo de un autónomo que lo ha contratado y del que depende económicamente. A continuación analizamos cómo contratar a familiares si trabajas por cuenta propia.

En muchas ocasiones los trabajadores por cuenta propia deciden recurrir a familiares para que les presten apoyo eventual o habitual, de manera que, aunque les paguen, el dinero se queda en ‘casa’. Esto es lo que representa la figura del autónomo colaborador: un familiar directo del autónomo del que depende económicamente o convive con él. No obstante, más allá de esta definición existen unos requisitos concretos que el trabajador debe cumplir para que puede ser contratado a través de esta modalidad.

En primer lugar, al ejercer una actividad profesional deberá tener mínimo 16 años y deberá ser dependiente del autónomo titular o vivir con él. Igualmente deberá ser el cónyuge u otro familiar de primer grado, hijos, padres o suegros, o de segundo, hermanos, nietos, abuelos o cuñados, del autónomo que lo contrate, lo que involucra ser familiar directo.

Por otra parte, el colaborador debe trabajar de forma habitual en el negocio, no podrá ser un apoyo esporádico, y no puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir, no puede ser asalariado al mismo tiempo.

En caso de cumplir estas características, el procedimiento de alta es similar al de un autónomo general, aunque más sencillo porque solo es necesario notificar el alta en la Seguridad Social y no en Hacienda. Es decir, el trabajador debe tramitar su alta en el RETA en la Seguridad Social a través del modelo TA0521/2 para lo que se necesitará presentar el DNI del autónomo colaborador, el libro de familia y el justificante del alta en la Agencia Tributaria del autónomo titular.

Exento de las obligaciones fiscales

Esta opción de contratación resulta ventajosa para el autónomo colaborador porque no tiene las mismas obligaciones fiscales que el resto de trabajadores por cuenta propia. En concreto, estos autónomos no tienen que presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, únicamente la declaración de la renta anual igual que hacen los trabajadores por cuenta ajena.

Además, si el autónomo colaborador se da alta por primera vez como trabajador por propia cuenta con una bonificación del 50% de la cuota a la Seguridad Social durante los primeros 18 meses y del 25% los siguientes seis meses. Eso sí, en su caso la cuota es completa o no cuenta con la tarifa plana que pueden solicitar los autónomos recién dados de alta. En la actualidad la cuota general de autónomos es de 283,3 euros al mes.

Estas peculiaridades del autónomo colaborador implican su pertenencia al régimen de autónomos RETA, pero sin embargo la Agencia Tributaria no los considera como tal. Esto último supone que al realizar la declaración de la renta, el autónomo colaborador tributa sus ingresos como rendimientos del trabajo, al igual que los asalariados, mientras que los autónomos generales lo realizan como actividad económica.

El autónomo titular, por su parte, cuenta con obligaciones al contratar a un familiar colaborador más allá del sueldo correspondiente de acuerdo a su actividad, ya que deberá abonar sus cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, se beneficia del descuento del 50% en la cuota de cotización durante los primeros 18 meses y del 25% los seis siguientes. Otra de la ventajas de las que se beneficia el titular es la posibilidad de deducirse estos importes al calcular los rendimientos de su actividad.

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