Trabajo

Soy autónomo, ¿puedo contratar a un familiar por cuenta ajena?

Contratar a un familiar siendo autónomo para trabajar en su empresa es posible, aunque para ello deben acreditarse todos los requisitos que hagan posible que pueda ser asalariado. Así puedes hacer esta contratación.

Trabajador autónomo
Trabajador autónomo
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Cuando eres autónomo y tienes negocios familiares, es frecuente que surjan algunas dudas, sobre todo en aquellas que tienen que ver con la contratación de personas que son parte de la misma familia como asalariados. En este aspecto, conviene recalcar que no existe una sola posibilidad, sino que hay distintos tipos de contrato para un familiar en la empresa, aunque cada uno de ellos tiene una serie de requisitos y particularidades.

Contratar a un familiar por cuenta ajena, con su contrato laboral y el correspondiente alta en el régimen general de la Seguridad Social, es posible, pero para ello el dueño del negocio familiar, siendo autónomo, tendrá que demostrar que cumple con todos los requisitos para ser asalariado.

Uno de estos requerimientos es que se pueda demostrar que no existe ningún tipo de dependencia entre el autónomo y el familiar al que se contrata por cuenta ajena, es decir, que se pueda justificar que cada uno tiene planes de vida distintos, además de no tener ninguna cuenta bancaria en común ni convivir.

Por otro lado, el familiar que se haya contratado como asalariado debe percibir, como mínimo, el salario establecido como tal por el convenio colectivo pertinente, ya que si se le pagase menos se consideraría que existe una relación profesional estrecha y que los riesgos tomados por la empresa también son responsabilidad del asalariado, cuando esa situación nunca debe darse.

No obstante, existe una excepción a estos requisitos y es que es posible contratar a un hijo cuando este tiene menos de 30 años o tiene dificultades de inserción en el ámbito laboral, por ejemplo, porque sufra algún tipo de discapacidad.

En todo caso, siempre deberá existir una declaración hecha por el familiar contratado y por el autónomo que lo contrata, en el que se haga constar la condición de familiar como trabajador asalariado.

La figura del autónomo colaborador

Más allá de lo anterior, existe la figura del autónomo colaborador, que puede ser la alternativa perfecta para quienes no cumplan con los requisitos mencionados. En este caso será necesario ser familiar directo del empresario y que el puesto a desempeñar ocupe la mayor parte de su actividad laboral, no una colaboración ocasional. Además, sería conveniente que residiese en el mismo domicilio que el contratante.

Además, optar por esta figura en lugar de contratar a un familiar por cuenta ajena tiene la ventaja de que se puede acceder a una bonificación del 50% en el pago de la cuota a la Seguridad Social durante los primeros 18 meses y de un 25% durante el tiempo restante hasta cumplir los dos años.

Para poder acceder a ella, el único requisito es que el familiar contratado como autónomo no puede haber estado dado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a ese mismo régimen, por lo que realmente se podrán beneficiar todos aquellos que contraten por primera vez a un familiar como autónomo colaborador.

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