Números rojos

Casos donde los bancos no pueden dejar en descubierto una cuenta compartida

En varios casos, estos pleitos terminan llegando a un Tribunal de Justicia , pero también existen escenarios en los que el Banco de España ha definido las acciones que deben tomar las entidades bancarias.

Un cajero de un banco.
Un cajero de un banco.
Imagen de Dragana_Gordic en Freepik.

El régimen de disposición indistinto es el nombre que recibe la condición de una cuenta bancaria en la que la titularidad es compartida por dos personas que pueden disponer del dinero que en ella se encuentre. Así, ninguno de los titulares necesita de la autorización del otro para realizar operaciones con la cuenta, lo cual puede llegar a representar un problema si esto lleva a que estas lleven a que se declare un descubierto sin el conocimiento de todos los involucrados.

En primer lugar, es importante aclarar de qué se trata la generación de un descubierto en una cuenta bancaria. Este se produce cuando la cuenta no tiene suficiente dinero para hacer frente a los pagos que realiza su titular, por lo que entra en números rojos cuando el banco adelanta el dinero necesario para cubrir la deuda con un crédito. En consecuencia, la entidad cobra intereses y comisiones.

Por eso, el conflicto que puede surgir a partir de las acciones de uno de los titulares de una cuenta indistinta que llevarían a un descubierto ha llevado a que la ley imponga una normativa al respecto. En varios casos, estos pleitos terminan llegando a un Tribunal de Justicia al tomar en cuenta cuestiones que se salen de la competencia y autoridad de los bancos al momento de lidiar con las reclamaciones, pero también existen los escenarios en los que el Banco de España ha definido las acciones que deben tomar las entidades bancarias.

Las reglas del Banco de España

En este sentido, el Banco de España ha comunicado que hay situaciones en las que los bancos no deben autorizar operaciones por parte de alguno de los titulares de una cuenta indistinta y que si lo permiten, se consideraría una acción fuera de las buenas prácticas con las que deben cumplir. 

Por eso, es deber de los agentes bancarios rechazar o anular la operación que llevaría al descubierto si la tarjeta de crédito o préstamo pertenece únicamente a uno de los titulares, si alguno desconoce las domiciliaciones de los pagos de esos productos o si el contrato de la cuenta no incluye la posibilidad de admitir descubiertos en alguno de los casos descritos anteriormente.

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