"Evitar el statu quo vigente"

La CNMC recomienda la liberalización del servicio de autobuses interurbanos

Apuesta por no reservar a las administraciones públicas los servicios de conexión con el ferrocarril y una mayor flexibilidad en las condiciones para asumir estas labores cuando coincidan con rutas de autobús.

La CNMC recomienda la liberalización del servicio de autobuses interurbanos.
La CNMC recomienda la liberalización del servicio de autobuses interurbanos.
Europa Press

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sugerido la liberalización del transporte interurbano de viajeros por carretera en autobús, mientras que también ha pedido aprovechar la ley de movilidad sostenible para revisar las barreras históricas al desarrollo de la competencia en el sector.

La petición se ha llevado a cabo en un informe emitido sobre el anteproyecto de Ley (APL) de Movilidad Sostenible, que supone una oportunidad para revisar la regulación vigente y reducir obstáculos innecesarios o desproporcionados al acceso y ejercicio de las actividades de transporte. Además, cuenta con un carácter programático y abierto en muchas de sus disposiciones, por lo que se reitera la importancia del papel consultivo de la CNMC de cara a la elaboración de las iniciativas normativas de desarrollo del APL.

Entre las recomendaciones de la CNMC figuran que la política de movilidad deberá estar orientada por los principios de competencia efectiva y de neutralidad competitiva y tecnológica e incluir el principio de necesidad entre los principios orientadores del establecimiento de Obligaciones de Servicio Público (OSP) y Contratos de Servicio Público (CSP).

Asimismo, recomienda fijar un orden de prelación de las primeras sobre los segundos y hacer imperativa la eliminación de las OSP (y por extensión, de las CSP) en el momento en que dejen de estar justificadas, así como diseñar las políticas de acceso a los datos adecuadamente para impulsar la competencia sin distorsionar los incentivos de los operadores.

En este apartado, según la CNMC, se pueden reconocer situaciones especiales para reforzar las obligaciones de información de ciertos operadores (los sujetos a OSP y CSP o los participantes en un 'sandbox') y no posponer la obligación de procurar datos estáticos y regular la provisión de datos dinámicos al punto de acceso nacional regulado en la normativa de la UE.

Además, la CNMC recomienda reforzar la coordinación para determinar el contenido y obligaciones de los planes de movilidad y evitar duplicidades y adoptar medidas para que la separación contable, funcional y jurídica entre la gestión de la infraestructura y la operación del servicio pueda ser efectiva. A ello se suma no reservar únicamente a las administraciones públicas y los operadores ferroviarios los servicios de conexión con el ferrocarril y una mayor flexibilidad en las condiciones para establecer estos servicios cuando coincidan con rutas de autobús.

Otras recomendaciones de la CNMC se centran en revisar el sistema concesional en el transporte de viajeros por carretera, salvo en aquellos casos donde la iniciativa privada no proporcione las condiciones deseables, especificar los requisitos que debe cumplir una ruta para ser susceptible de liberalización y definir las obligaciones que se podrían imponer a los operadores en el supuesto de que esta se lleve a cabo y adoptar medidas para evitar que el statu quo vigente del sistema concesional permanezca inalterado durante el plazo de transición contemplado de varios años más.

Igualmente, la CNMC aconseja clarificar el papel que juega en la planificación de las infraestructuras, teniendo en cuenta sus competencias en lo que se refiere al Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y homogeneizar su intervención en los sectores aeroportuario y ferroviario.

Por último, la CNMC recomienda mantener la independencia del regulador respecto del promotor del proyecto en lo relativo a los bancos controlados de pruebas, contemplando la opción de no regular si no es necesario, incentivar el autoconsumo en la red ferroviaria, introduciendo medidas similares a las contempladas en los sectores portuario y aeroportuario e introducir incentivos que favorezcan un comportamiento eficiente de ADIF en la contratación del suministro de energía.

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