Nuevas reglas de circulación

Qué coches y motos tendrán prohibido circular por Zonas de Bajas Emisiones a partir de 2025

En España, el modelo de las Zonas de Bajas Emisiones no se ha asentado como se esperaba. De hecho, de los 151 municipios que debían implementar la medida de las ZBE, menos de 20 lo han aplicado de manera fructífera.

El seguro de coche se encarece más de 200 euros este año: trucos para ahorrar en tu póliza. (Foto de ARCHIVO) 21/6/2018
Que coches y motos no podrán circular por Zonas de Bajas Emisiones a partir de 2025
Europa Press

En España existen millones de personas que utilizan el coche como medio de transporte principal. Ya sean conductores de coches antiguos o nuevos, muchos acuden a sus trabajos y quehaceres en sus vehículos para ahorrar tiempo y energía. Sin embargo, a partir del 2025 muchos vehículos no podrán circular por algunas de las ciudades más importantes del país. 

Desde la implementación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), la legislación impuso restricciones directas a aquellos vehículos con etiqueta A, es decir, los vehículos sin ninguna etiqueta. Estos son los coches de gasolina anteriores al año 2000 y los diésel anteriores al 2006. Así, solo pueden circular en las ZBE los coches con etiqueta A de residentes, por lo que todas las motocicletas y coches de no residentes o invitados no pueden entrar en estas áreas protegidas. 

Para el 2025 la Dirección General de Tráfico ha anunciado cambios en los permisos de circulación. Desde el 1 de enero del año que viene, los vehículos sin etiqueta no podrán circular por ninguna de las ZBE de España, independientemente de si pertenecen a residentes, no residentes o invitados. 

Excepciones de la DGT

En España, el modelo de las Zonas de Bajas Emisiones no se ha asentado como se esperaba. De hecho, de los 151 municipios que debían implementar la medida de las ZBE, menos de 20 lo han aplicado de manera fructífera. Algunas de las áreas más importantes son A Coruña, Pontevedra, Sevilla, Córdoba, Zaragoza, Pamplona, Madrid y Barcelona.

No obstante, la DGT ha publicado una serie de excepciones gracias a las que algunos vehículos pueden circular de manera libre en las ZBE. El primer caso cubre a los coches para personas de movilidad reducida, que deben estar especialmente adaptados y estar registrados en un sistema de gestión del organismo. En segundo lugar encontramos los vehículos que atienden emergencias. En último lugar están los vehículos oficializados como históricos, siempre y cuando se enmarquen dentro de la normativa vigente. 

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