Finanzas personales

¿Hay que incluir las plazas de garaje en la declaración de la Renta 2023?

Las plazas de aparcamiento también tributan en la Renta, tanto si están alquiladas como si son para uso particular. Además, en determinadas circunstancias, habrá que pagar impuesto incluso si no se alquilan.

¿Hay que incluir la plaza de garaje en la Renta?
¿Hay que incluir la plaza de garaje en la Renta?
Pixabay

Quien más y quien menos tiene claro que hay que declarar la vivienda habitual y el resto de inmuebles de los que seas titular en la declaración de la renta. Sin embargo, es fácil que surjan dudas sobre cómo tributan las plazas de garajes, si hay que incluirlas en la renta y cómo hacerlo, llegado el caso.

¿Hay que declarar las plazas de garaje en el IRPF?

Es obligatorio incluir en la renta las plazas de garaje de las que seas propietario, tanto si están alquiladas como si no. El único caso en el que no hay que hacerlo es una plaza que tú alquilas para tu uso.

Lo más habitual es que los datos fiscales de Hacienda ya incluyan las plazas de garaje a tu nombre junto con el resto de inmuebles y viviendas de los que seas propietario. Así, para ponerlas en el IRPF bastará con trasladar esa información a Renta Web y después indicar el uso que se hace de ellas para definir cómo tributarán en el IRPF.

Y es que, la tributación de las plazas de garaje varía en función del uso que se haga de ellas y de donde estén situadas. En concreto, Hacienda prevé tres situaciones:

  • Plaza de garaje en propiedad que se alquila a un tercero.
  • Plaza adquirida de forma conjunta con la vivienda habitual.
  • Plaza adquirida por separado de la compra de la vivienda.

Cada una de estas tres situaciones tributará de forma conjunta.

Plaza de garaje en propiedad que se alquila a un tercero

Esta es la opción más sencilla. Una plaza de garaje alquilada tributa igual que una vivienda en alquiler. Es decir, se considera un rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF cuyo beneficio se sumará a la base general de la renta.

Para calcular el beneficio habrá que sumar los ingresos y restar los gastos deducibles.

Si la plaza de garaje se ha alquilado junto con la vivienda, estará exenta de IVA. En caso contrario, habrá que incluir un 21% según se explica en la consulta vinculante v2139-21 de la Dirección General de Tributos (DGT).

Plaza adquirida de forma conjunta con la vivienda habitual

En ese caso, la plaza de garaje se asimila como parte de la vivienda a todos los efectos. Para Hacienda será como si fuese tu casa e incluso podrás desgravar por ella en la renta, siempre que tengas derecho a practicar la deducción por vivienda habitual.

Con carácter general, esta deducción solo se aplica a las viviendas compradas antes del 31 de diciembre de 2012, aunque también existen deducciones autonómicas más amplias.

Este es el único supuesto en el que no habrá que pagar impuestos en el IRPF por la plaza de garaje. En el resto, esa plaza de parking hará que la factura fiscal suba.

Plaza adquirida por separado de la compra de la vivienda

La figura de plaza de garaje habitual no existe en la declaración de la renta. Sin embargo, Hacienda asimila dentro de la vivienda habitual las plazas de parking adquiridas junto a la casa hasta un máximo de dos.

La condición para poder hacerlo es que, se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento que la casa. Además, tampoco podrá estar alquilada, lógicamente.

Esto quiere decir que, quienes hayan comprado una plaza de garaje fuera de su edificio o más tarde, no podrán considerarla como parte de su vivienda habitual y tendrán que pagar impuestos por ella.

A efectos prácticos, una plaza de garaje que no forma parte de la vivienda habitual es una plaza vacía en la renta, aunque la use su dueño. Es lo mismo que ocurre con la casa de la playa o de la montaña en el IRPF. Si no están alquiladas, están vacías y toda vivienda vacía se pone en la renta como una imputación de renta inmobiliaria.

Estas imputaciones suman entre un 1,1% y un 2% del valor catastral del inmueble según figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Para que lo entiendas mejor, la interpretación de Hacienda es que un inmueble vacío supone la posibilidad de generar una renta por el valor mínimo que acabas de ver. Si el contribuyente no lo alquila porque no quiere, Hacienda seguirá percibiendo igual su parte por esa posibilidad de tener ingresos. Además, es la forma de evitar alquileres gratuitos o bajo mercado a familiares y amigos.

¿Qué ocurre con las plazas con una sola referencia catastral?

Por último, hay plazas de aparcamiento sin referencia catastral para las que la única referencia es la del inmueble entero. Eso es habitual en garajes compartidos.

En ese caso, si la plaza no está alquilada y está situada fuera del edificio, habrá que incluirla en la renta de forma ligeramente distinta. Con las plazas que sí tienen referencia catastral, bastará con indicar esa referencia. Con el resto, habrá que indicar la referencia catastral y después poner el porcentaje de titularidad, igual que harías con una vivienda compartida.

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