La ue cuestiona la legalidad del ‘céntimo sanitario’


El Tribunal de Justicia de la UE considera que la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el conocido como ‘céntimo sanitario’, es contrario al derecho de la UE y que no procede limitar los efectos en el tiempo de esta decisión, por lo que las CCAA que lo aplican podrían tener que devolver unos 13.000 millones de euros.
Esta resolución, presentada por el Abogado General Nils Wahl, afecta a 13 autonomías españolas, todas excepto País Vasco, Aragón, La Rioja y Canarias. Según Wahl, este impuesto, aplicado desde 2002, no respeta la directiva sobre los impuestos especiales, normativa que pretende evitar que los impuestos indirectos suplementarios obstaculicen indebidamente los intercambios comerciales.
Esta Directiva se aplica, entre otros, a hidrocarburos como las gasolinas, al gasóleo, al fuelóleo y al queroseno.
Aunque dicha directiva reconoce a los Estados miembros la facultad de introducir o mantener impuestos indirectos no armonizados sobre productos que ya están sujetos a normas en materia de impuestos especiales, fija dos requisitos, que el abogado Wahl considera que no respeta el ‘céntimo sanitario’.
Dichos requisitos son que el impuesto persiga una finalidad específica no presupuestaria y que respete las normas aplicables a los impuestos especiales o al IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto.
De hecho, Wahl no cree acreditada ninguna relación directa entre, por una parte, las medidas financiadas con los rendimientos procedentes del IVMDH y, por otra, la finalidad de eludir y subsanar las repercusiones perjudiciales derivadas del consumo de hidrocarburos.
EFECTOS TEMPORALES LIMITADOS
España solicitó también al Tribunal de Justicia que limite los efectos en el tiempo de la sentencia en el supuesto de que declare que el impuesto no es conforme con el Derecho de la Unión, algo que rechaza Wahl.
En la práctica, esto significaría que la sentencia únicamente produciría efectos en el futuro y no afectaría a los impuestos recaudados en el pasado.
Sobre esta cuestión, el abogado señala que el Tribunal de Justicia acepta estas solicitudes sólo en circunstancias excepcionales cuando concurren dos requisitos.
Por una parte, la declaración de no conformidad debe entrañar un riesgo de repercusiones económicas graves. Por otra parte, debe existir una incertidumbre objetiva e importante en cuanto a la interpretación y el alcance de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión.
A este respecto, considera que aunque no puede descartarse un riesgo de repercusiones económicas graves dadas las cantidades considerables reclamadas (13.000 millones de euros, cree que no existía una incertidumbre significativa en cuanto al significado y el alcance de las normas jurídicas pertinentes de la Unión.
En particular, recuerda que cuando se creó este impuesto, el Tribunal de Justicia ya había dictado una sentencia sobre la no conformidad de un impuesto similar.
Wahl incluso denuncia que España parece haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con la legislación controvertida y, en consecuencia, esa legislación se ha aplicado durante muchos años en perjuicio del consumidor final y del mercado interior.
Este litigio tiene su origen en una reclamación presentada por Transportes Jordi Besora, una empresa de transporte establecida en Cataluña. Entre 2005 y 2008 se le repercutió un total de 45.632,38 euros en concepto de impuesto.
Esta empresa consideró que este impuesto es contrario a la Directiva sobre los impuestos especiales y solicitó que se le devolviera dicha cantidad. Al recibir esta demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña solicitó al Tribunal de Justicia de la UE que determinara si el IVMDH es conforme con la Directiva sobre los impuestos especiales.

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