En la nómina

Por qué debes saber tu grupo de cotización: así afecta a tu pensión

En la actualidad, hay hasta 11 grupos entre los que se incluye, ingenieros, licenciados o hasta trabajadores menores de edad. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Uno de los pasos trascendentales cuando un trabajador comienza en un trabajo es mirar detenidamente el tipo de contrato que debe firmar. Aunque pueda parecer una perogrullada, en esta clase de documentos, como las nóminas, todos los datos son importantes, pues tienen información que no solo afecta al presente y al desempeño de sus labores, sino también al futuro, a veces lejano (o no) como la jubilación. Tal es el caso, por ejemplo, del grupo de cotización en el que la empresa incluye a su empleado. 

Este tipo de figura se utiliza para determinar todas las categorías profesionales que existen y diferenciarlas entre sí para establecer unas bases de cotización máximas y mínimas para cada una. También sirven para definir las características de los puestos de trabajo, así como los salarios.

En este sentido, cada año el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica los diferentes grupos de cotización con sus bases mínimas y máximas actualizadas. Hoy en día, hay hasta 11 grupos entre los que se incluye, ingenieros, licenciados o hasta trabajadores menores de edad. Son los siguientes: 

  • Grupo 1: ingenieros y licenciados
  • Grupo 2: ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulares
  • Grupo 3: jefes administrativos y de taller
  • Grupo 4: ayudantes no titulados
  • Grupo 5: oficiales administrativos
  • Grupo 6: subalternos
  • Grupo 7: auxiliares administrativos
  • Grupo 8: oficiales de primera y de segunda
  • Grupo 9: oficiales de tercera y especialista
  • Grupo 10: peones
  • Grupo 11: trabajadores menores de 18 años, sea cual sea su categoría profesional

Es en los convenios colectivos es donde se incluyen y determinan las funciones de cada grupo, requisitos de acceso y promoción entre ellos, tal y como apunta Loentiendo.com. Por ejemplo, cuando un trabajador pertenece a un grupo en concreto, la empresa no puede rebajarle a otro de menor categoría, salvo algunas excepciones. También es importante conocer el grupo cuando hay un proceso de despido colectivo que afecta a un colectivo determinado. 

Entonces, ¿cómo puede afectar mi grupo a la pensión que recibiré cuando me jubile? Básicamente, por lo que cotiza cada uno. Cuando mayor sea la base de cotización, mayor es la cantidad de dinero que aporta a la Seguridad Social y en el caso de las prestaciones contributivas, cuanto más se aporte, más se recibe. Por ejemplo, explica Loentiendo.com, que puede ocurrir que dos trabajadores tengan la misma remuneración en su nómina todos los meses. En este caso, podría pensarse que ambos recibirán la misma prestación de la Seguridad Social, sin embargo, si uno de ellos tiene una base de cotización mayor, al que la empresa le abona conceptos fuera de dicha base, tendrá una pensión más alta. 

Todos los grupos del primero al séptimo tienen la misma base máxima de cotización que es de 4.070,10 euros mensuales. Mientras que la base mínima es la que varía y es la siguiente: 

  • Grupo 1 |  ingenieros y licenciados: 1.466,40 euros mensuales
  • Grupo 2 | ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulares: 1.215,90 euros mensuales
  • Grupo 3 |  jefes administrativos y de taller: 1.057,80 euros mensuales
  • Grupo 4 | ayudantes no titulados: 1.050 euros mensuales
  • Grupo 5 | oficiales administrativos: 1.050 euros mensuales
  • Grupo 6 | subalternos: 1.050 euros mensuales
  • Grupo 7 |  auxiliares administrativos: 1.050 euros mensuales

Por su parte, los grupos 9,9,10 y 11 tienen las siguientes bases de cotización: 

  • Grupo 8 | oficiales de primera y de segunda: 35 euros al día de mínima / 135,67 euros al día de máxima
  • Grupo 9 | oficiales de tercera y especialista: 35 euros al día de mínima / 135,67 euros al día de máxima
  • Grupo 10 | peones: 35 euros al día de mínima / 135,67 euros al día de máxima
  • Grupo 11 | trabajadores menores de 18 años, sea cual sea su categoría profesional: 35 euros al día de mínima / 135,67 euros al día de máxima
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