Instrumento de pago

¿Cómo solicitar al banco una tarjeta de crédito para comprar los regalos de Reyes?

Si estás planificando tus compras para los regalos del día de Reyes, puede que la tarjeta de crédito sea una opción a valorar para estos días de gasto. Así puedes solicitarla en el banco para disponer de crédito rápidamente.

¿Cómo contratar una tarjeta de crédito para comprar los regalos de Reyes?
¿Cómo contratar una tarjeta de crédito para comprar los regalos de Reyes?
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Afrontar el aumento de gasto que trae enero de 2024 con las compras de los regalos de Reyes, puede acabar siendo asfixiante. Si no dispones de efectivo para hacer frente al desembolso de estos primeros días del año, puedes solicitar al banco una tarjeta de crédito con la que hacer frente a las compras. Sin embargo, antes de contratar conviene leer bien las condiciones de la tarjeta puesto que los métodos de pago pueden ser diferentes. Además, algunas incluyen gastos de emisión y mantenimiento.

El pago con tarjeta está presente en la mayoría de establecimiento y permite abonar cantidad desde una cuenta bancaria a la que está asociada y de forma telemática. Es un instrumento que emite un banco y en la que se fija el nombre de la entidad, la fecha de caducidad, el nombre del titular o la red interbancaria, entre otros datos de identificación.

Pero su uso puede variar según el tipo de tarjeta. En la actualidad, existe una gran variedad de tarjetas con distintas denominaciones comerciales y diferentes funcionalidades. Entre las tarjetas bancarias, las más habituales son las de crédito y débito. Se diferencian en que las tarjetas de débito permiten hacer uso de los fondos que tiene la cuenta del titular –corriente o de ahorro- a la que está asociada.

En la tarjeta de crédito, en cambio, es posible hacer pagos u obtener fondos, hasta cierto límite, a crédito -prestados-. A cambio el dinero deberá ser devuelto en los plazos previstos. Sobre las tarjetas de crédito, el BdE recuerda que "tiene las mismas consecuencias que disponer de cualquier otro crédito o modalidad de financiación: estás obligado a devolver el dinero y pagar los intereses establecidos”. Y el límite del crédito disponible debe figurar en el contrato de la tarjeta.

Atención a las condiciones de la tarjeta de crédito

El tipo de tarjeta y el resto de sus características se incluyen en el contrato que firman el cliente y el banco. Como cualquier producto bancario, el titular firma un contrato de apertura con la entidad, pero antes de ello el Banco de España (BdE) recomienda buscar información, comparar ofertas concretas. “Conocer sus principales características te ayudará a contratar la que más te conviene en función de los servicios que te ofrezca”, señala.

Y una vez elegida la tarjeta que se va a contratar es importante examinar con detalle el contrato antes de su firma, prestando especial atención al tipo de interés aplicado y a las comisiones que se pudieran devengar. La entidad está obligada a entregarte el contrato en papel u otro soporte duradero y a entregarte la tarjeta y la clave secreta por procedimientos que aseguren la seguridad y la privacidad.

El titular debe guardar el contrato firmado, junto a las comunicaciones posteriores si se modifican las condiciones -que entrarán en vigor a los dos meses-. El Banco de España también indica que se deben guardar los documentos de liquidación y justificantes de cada pago o retirada de fondos. En ese sentido, afirma que “revisarlos con cuidado, te permitirá detectar posibles errores o discrepancias”.

Cancelar una tarjeta de crédito

Igual que se contrata la tarjeta, el titular puede solicitar su cancelación de forma unilateral. Basta con comunicarlo a la entidad. Eso sí, el BdE recomienda realizar esta comunicación por escrito y advierte que la cancelación puede conllevar un coste. El cliente se podrá informar sobre la posible comisión en el propio contrato. Si no aparece en ese documento, el banco no podrá cobrar por cancelar la tarjeta.

Pese a que el cliente puede cancelar la tarjeta, se hará efectivo en el momento de la solicitud siempre que no se haya pactado un preaviso. Si en el contrato se incluye la condición de avisar con un plazo, habrá que esperar el tiempo pactado. Por su parte, al tratarse de un contrato de duración indefinida ambas partes tienen la posibilidad de rescindirlo unilateralmente. También lo puede hacer el propio banco. En ese caso, debe basarse en causas objetivas y debe comunicarlo previamente al titular de la tarjeta para evitarle perjuicios innecesarios.

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