Prestación contributiva

¿Cómo mantener la pensión por jubilación si me mudo al extranjero?

Una vez reconocida la pensión, se mantiene hasta el fallecimiento del pensionista –el único motivo de extinción-, pero los jubilados que residen en el extranjero deben presentar un justificante original de vivencia periódicamente.

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¿Cómo mantener la pensión si me mudo al extranjero?
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En la actualidad, los trabajadores que cumplan 66 años y 4 meses pueden solicitar ya la jubilación. Pasarán a recibir la prestación contributiva siempre que hayan cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social –dos de ellos en los últimos 15 años-. Y quienes tengan más de 37 años cotizados, pueden jubilarse a partir de los 65 años. Una vez reconocida la pensión, se mantiene hasta el fallecimiento de la persona, aunque si esta se traslada al extranjero debe cumplir con ciertos trámites periódicamente.

En cualquier caso, pasarán a recibir una pensión cuyo importe depende depende de la base reguladora –en función de las bases de cotización- y del porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados –a partir de los 36 años y medio se aplicará el 100% de la base reguladora-.

Además, también se podrá sumar un porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral si se accede a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento. O se aplicará un coeficiente reductor que corresponda si se accede a la jubilación anticipada. Sea cual sea el importe que corresponda, la Seguridad Social permite cobrarla a través de diferentes métodos de pago.

Hasta la muerte del beneficiario

Una vez reconocida la pensión, se mantiene hasta el fallecimiento del pensionista –el único motivo de extinción-. En ese sentido, la Seguridad Social explica que los beneficiarios de una pensión del sistema de la Seguridad Social seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de presentar ninguna documentación a la Entidad gestora de su pensión, normalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

No obstante, existe una circunstancia que los beneficiarios de la pensión tendrán que notificar: traslado al extranjero. Los pensionistas que residen en el extranjero deben presentar un justificante original de vivencia para mantener la prestación. Deben hacerlo todos los años dentro del primer trimestre natural. En concreto, se deberá presentar un documento de fe de vida todos los años antes del 31 de marzo y remitirlo a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión.

Qué es la fe de vida y cómo se solicita el certificado

Esta fe de vida se puede obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, que son las autoridades competentes en esta materia. También la Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida puede expedir certificaciones de comparecencia en su oficina, acreditándose así también la vivencia.

Además, se contempla la posibilidad de realizar la comparecencia por videoconferencia ante estas Consejerías o secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida el pensionista, con la finalidad de evitar el desplazamiento a los interesados.

¿Qué hacer en caso de fallecimiento?

Cualquier pensionista tiene que, entre otras obligaciones, notificar a la Seguridad Social cualquier modificación de su situación personal, familiar o económica. Esto incluye la muerte del pensionista, cuya obligación de notificarlo recaerá sobre los familiares.

La Seguridad Social avisa que "la omisión de la obligación de comunicar puede ser motivo de infracción". En concreto, se deberá comunicar en los 30 días posteriores al fallecimiento en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red nacional. Solo será necesario entregar el certificado de defunción del pensionista.

Si el pensionista reside en el extranjero, deberá notificarse el fallecimiento a la Dirección Provincial del INSS que le gestiona su pensión, o en su defecto, a la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia. Pese a notificar el fallecimiento del pensionista, hay que estar pendiente de los cobros obtenidos y comprobar que no sean indebidas, ya que, en ese caso, la Seguridad Social podrá reclamar el pago de vuelta.

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