¿Cómo se debe presentar la declaración trimestral del IVA?

  • Los profesionales que realicen una actividad sujeta al IVA deben presentar la autoliquidación del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación.
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El mes de octubre es una de las fechas clave para quienes tengan obligación de realizar la declaración trimestral del IVA. Del 1 al 21 de octubre cualquier profesional que realice una actividad sujeta al IVA deberá presentar su autoliquidación del del tercer trimestre a través del modelo 303. Pero, ¿cómo se debe complementar y qué actividades se deben declarar?

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo indirecto que recae sobre el consumidor ya que grava el consumo. Los empresarios y demás profesionales que realizan una actividad que implica la entrega de bienes y prestaciones de servicios, la adquisición intracomunitaria de bienes o la importación de bienes deben recaudar este impuesto, pero ellos también pueden actuar como consumidores por lo que deberán pagar la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado.

Todas las actividades se deberán determinar en el modelo 303, que cuenta con 80 casillas diferentes. Para acceder a este modelo hay que entrar a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y, a través de una clave PIN o de un certificado electrónico, se puede comenzar a completar el modelo.

Una de las secciones clave en el modelo es la tercera, donde se deberá determinar el IVA devengado, es decir, aquel que el empresario o demás profesionales a aplicado a sus clientes, y el IVA soportado deducible, aquel que has pagado a tus proveedores. Eso sí, a la hora de completar las casillas hay que tener en cuenta que existen ciertas actividades exentas a este tributo.

Como resultado, la declaración puede salir "a ingresar", si el resultado de la liquidación es positivo y se efectúa el ingreso efectivamente; "con solicitud de devolución", si el resultado de la liquidación es negativo y solicita devolución; "a compensar", si el resultado de la liquidación es negativo y no solicita devolución; "resultado cero”, cuando el resultado de la liquidación sea cero; y “sin actividad", cuando no se hayan devengado ni soportado cuotas durante el período declarado.

Como hemos visto, en caso de que la declaración salga negativa, el contribuyente puede solicitar la devolución, pero solo si se trata del último período de liquidación del ejercicio, es decir sale negativa la declaración del final del año. En caso de no solicitar la devolución, el importe acumulado se compensará en los ejercicios siguientes. Sobre esta cuestión hay que tener en cuenta que únicamente se guarda durante cuatro año.

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