Adeudo domiciliario

¿Cómo puedo devolver un recibo en el banco?

La normativa de servicios de pago reconoce el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos. Sin embargo, conviene tener en cuenta los posibles gastos que puede producir, así como los plazos que marca el banco para poder realizar este trámite. La operación puede conllevar el pago de intereses.

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¿Cómo solicitar la devolución de un recibo?
Europa Press

Resulta habitual tener domiciliados en la cuenta del banco diferentes pagos que se realizan de forma periódica. Recibos como el gas, la luz, los seguros, la comunidad de propietarios… Actualmente es más común recibir los recibos por el banco en lugar de acudir a una oficina física a abonar lo que se debe. Esta forma de pago consiste en un cargo en la cuenta del ordenante -que es quien paga el recibo- y que inicia por el beneficiario, la empresa que cobra por sus servicios. Aunque el pago es recurrente, el cliente puede solicitar la devolución del recibo siempre que se cumplan ciertos requisitos y se tenga en cuenta el plazo máximo para su solicitud.

El Banco de España explica que "si como cliente quieres que tu entidad te brinde este servicio debes, como titular de la cuenta, firmar una autorización previa y expresa para que la entidad pueda efectuar los cargos". Esta orden puede referirse tanto a un adeudo puntual como permanente (cada mes, trimestre, año). En este segundo caso, no es necesario autorizar los pagos cada vez y se cargarán mientras no digamos lo contrario. En esta autorización también se especificará la fecha a partir de la cual pueden iniciarse los pagos.

Esta orden se mantendrá en vigor hasta que se indique lo contrario. Es decir, el titular de la cuenta también debe solicitar "de forma expresa, en un documento con fecha y firma", la baja de la orden de domiciliación. El BdE avisa que esta orden "solo tendrá efecto si la entregamos en el banco antes del día hábil anterior al que te pasen el recibo. Si no, afectaría a los pagos siguientes". Entonces, ¿qué ocurre si está la orden de domiciliación en vigor y el cliente quiere revocar un recibo?

Plazo para la devolución de recibos

La normativa de servicios de pago reconoce el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender. Eso sí, siempre que se cumplan dos circunstancias. En primer lugar, que el recibo estuviese autorizado, pero sin indicar el importe que se iba a cargar. Y, en segundo lugar, que dicho importe supere "razonablemente" el que el titular podría esperar teniendo en cuenta recibos anteriores pagados.

Si se dan estas circunstancias, el banco deberá responder a la solicitud de devolución. No obstante, tiene que solicitarse en un plazo máximo de ocho semanas -contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en tu cuenta-. Además, si el cargo no estaba previamente autorizado, la normativa eleva el plazo para solicitar la devolución hasta trece semanas.

En ambos casos, la entidad deberá devolver el importe del recibo o bien justificar su denegación de devolución -indicando en este caso los procedimientos de reclamación- en un plazo de diez días hábiles desde que recibe la solicitud de devolución. Si el banco niega la devolución, debe indicar al titular de la cuenta los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, que tiene a su disposición.

Consecuencias de la devolución de un recibo

Al solicitar la devolución de un recibo es importante ser consciente de las consecuencias. Por ello, dice el BdE, la entidad puede preguntar el motivo de la devolución para evitar algunos problemas posteriores. Entre otros problemas, si el cliente no explica la causa de la devolución, la empresa puede creer que el titular anual el servicio.

Igualmente, el Banco de España también explica que en casos particulares como recibos emitidos por la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria, la devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones no solo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejaron de emitir. Estos casos pueden evitarse si se asigna la clave específica de devolución correcta. La entidad debe asesorar al cliente correctamente, ajustándose a las buenas prácticas bancarias.

El BdE destaca que, de conformidad con las buenas prácticas, cuando se dan instrucciones a la entidad, rechazando recibos u otras órdenes de pago, "esta debe poner todos los medios para su cumplimiento porque su deber es tanto atender las órdenes que reciban como velar por los intereses de sus clientes".

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