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Cómo solicitar el complemento por hijos y sumar 121 euros a tu pensión

Los jubilados que hayan tenido uno o más hijos, pueden solicitar a la Seguridad Social el complemento destinado a reducir la brecha de género. Este extra que se suma mensualmente a la pensión busca compensar el posible perjuicio en la carrera profesional.

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¿Cómo solicitar el complemento para reducir la brecha de género en la pensión?
shurkin son a través de Freepik

La pensión de jubilación es una prestación contributiva a la que tienen derecho todos los trabajadores a partir de la edad legal y siempre que hayan cotizado al menos 15 años -dos de los cuales deberán haberse producido en los 15 años previos a solicitar la jubilación-. En la actualidad, los trabajadores pueden jubilarse a partir de los 66 años y 4 meses. A la cuantía resultante, calculada en base a la cotización, se puede sumar un completo extra por cuidado de hijos que ayuda a que la cifra que percibe el jubilado aumente en 121 euros.

Existe una excepción. Se mantiene la edad de jubilación a los 65 años para quienes hayan cotizado más de 37 años y 9 meses a la Seguridad Social. El sistema de jubilación se encuentra actualmente en un cambio progresivo que aumenta año a año la edad de jubilación. De la misma manera, hasta 2027 aumentará el periodo mínimo exigido para jubilarse a los 65 años.

Jubilarse antes de la edad legal fijada en ese momento es posible a través de la jubilación anticipada, aunque tiene consecuencias en el importe final de pensión que se recibirá. Igualmente, para quienes retrasen su retiro profesional más allá de la edad ordinaria vigente -jubilación demorada- se reconoce un porcentaje adicional. Son dos de los complementos que afectan al importe de la pensión, pero, además, existen otros.

Complemento a la pensión por hijos

Por ejemplo, los pensionistas que hayan tenido uno o más hijos pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género. La Seguridad Social explica que "está relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, y es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión".

Este complemento, además de en la pensión de jubilación, está disponible en las pensiones de viudedad e incapacidad y entró en vigor en febrero de 2021, por lo que beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha. La solicitud se deberá realizar en el momento de solicitar la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) -o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar-.

Esta solicitud se puede realizar a través del portal Tu Seguridad Social –es necesario disponer de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital- o a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social. Además, también se puede realizar el trámite presencialmente con cita previa.

Complemento para padres y madres

Los beneficiarios de este complemento pueden ver incrementada su pensión en 30,40 euros cada mes y por cada hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe: un hijo (30,40 euros mensuales), dos hijos (60,8 euros mensuales), tres hijos (91,2 euros mens0ales) y cuatro o más hijos (121,6 euros mensuales). Esta cuantía se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado y para su aplicación no se tiene en cuenta el límite máximo de las pensiones contributivas, ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Pese a que este complemento busca compensar una situación que sufren "de forma abrumadora" las mujeres, también está disponible para los hombres. En su caso, deben acreditar requisitos adicionales. En concreto, si los hijos nacieron antes de 1995, deben acreditar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha.

Si los hijos nacieron a partir de 1995, deben acreditar que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores. En ambos casos, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

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