Pensiones

Jubilación a los 63 años, ¿qué pensión te queda?

La edad legal de jubilación en España es a los 65 ó 66 años, según el periodo cotizado. Sin embargo, es posible jubilarse antes en determinadas circunstancias. Sin embargo, hacerlo implica una rebaja en la pensión pública.

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Qué pensión te queda si te jubilas con 63 años.
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¿A quién no le gustaría jubilarse antes? En España la jubilación anticipada voluntaria permite retirarse dos años antes de edad ordinaria de jubilación y hasta cuatro años antes si la jubilación es forzosa. En otras palabras, es posible jubilarse a los 63 años e incluso a los 62 años en el mejor de los casos.

La clave, como ves, en saber cuál es la edad de jubilación legal en España. La cifra mágica en 2023 son los 66 años de edad y 4 meses para quienes han cotizado menos de 37 años y 3 meses a la Seguridad Social y de 65 años para quienes hayan trabajado durante más tiempo.

Además, esta línea de meta va a ir aumentando con el tiempo hasta alcanzar los 67 años de edad y los 38 años y 6 meses cotizados. De nuevo, podrán jubilarse a los 65 años quienes superen ese periodo de cotización. ¿El resto? Tendrán que optar por la jubilación anticipada si quieren dejar de trabajar antes.

Quiénes pueden jubilarse a los 63 años

La legislación permite acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta dos años del momento ordinario de retiro. La traducción es que, como pronto, podrás jubilarte a los 64 años de edad si lo haces de forma voluntaria, es decir, como algo premeditado.

La jubilación a los 63 años de edad solo está disponible cuando llega de forma involuntaria. En otras palabras, debe ser una jubilación forzosa.

Entre los requisitos para la jubilación no voluntaria a los 63 años está el haber cotizado por lo menos 33 años, dos de los cuales deben estar dentro de los 15 anteriores al retiro.

Además, esta opción sólo está disponible para los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

Por último, para que se considere una jubilación forzosa, la relación laboral debe producirse por causas ajenas al trabajador. Esto implica que no puedes dejar el trabajo y pedir cobrar la pensión. La empresa tiene que despedirte o extinguir tu contrato por causa de fuerza mayor.

La única excepción es cuando dejas el trabajo porque no te están pagando el salario, las condiciones han cambiado y suponen un menoscabo de la dignidad del trabajador o el empresario está incumpliendo sus obligaciones.

Qué pensión te queda si te jubilas con 63 años

ubilarse antes de tiempo siempre implica renunciar a una parte de la pensión que te corresponde, tanto en la jubilación voluntaria como en la forzosa.

Cuando esto ocurre la Seguridad Social aplica una serie de coeficientes reductores sobre la pensión que te correspondería. Estos coeficientes son mayores cuanto antes accedas a la jubilación y también cuanto menos tiempo hayas cotizado en ese momento.

¿Cuánto se reduce la pensión por jubilarse a los 63 años? Los coeficientes reductores en ese caso van desde el 22,5% hasta el 18%. Así se distribuyen según el periodo cotizado a la Seguridad Social:

  • Coeficiente reductor del 22,5% para la jubilación con menos de 38 años y 6 meses de cotización.
  • Coeficiente reductor del 21% para la jubilación anticipada con menos de 41 años y 6 meses (y más tiempo que en el punto anterior).
  • Coeficiente reductor del 19,5% para la jubilación anticipada con menos de 44 años y 6 meses (y más tiempo que en el punto anterior).
  • Coeficiente reductor del 18% para la jubilación anticipada con más de 44 años y 6 meses.

Una vez aplicados estos coeficientes, la cuantía de la pensión no podrá ser superior que el resultado de reducir la pensión máxima un 0,5% por cada trimestre que se anticipe la jubilación.

El coeficiente máximo por adelantar la jubilación en cuatro años es de entre un 30% y un 24%.

En cualquier caso, la pensión a cobrar tampoco podrá ser inferior a la pensión mínima contributiva marcada por la Seguridad Social y que actualmente es de 9.695 euros para una persona con cónyuge no a cargo y de 12.682,60 euros para una persona sin cónyuge.

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