Nuevo sistema de cotización

¿Cuánto paga un trabajador autónomo durante el primer año de actividad?

La tarifa reducida de autónomos se aplica durante los primeros doce meses de actividad. Tras el primer año, la cuota se calcula en función de los ingresos obtenidos en el trimestre anterior y la base de cotización elegida.

¿Cuánto paga un trabajador autónomo durante el primer año de actividad?
¿Cuánto paga un trabajador autónomo durante el primer año de actividad?
¿Cuánto paga un trabajador autónomo durante el primer año de actividad?

Los autónomos que se dan de alta por primera vez en España pueden acogerse a una tarifa plana en la cuota de la Seguridad Social durante los primeros doce meses de actividad, lo que les permite ahorrar en sus gastos mientras comienzan su actividad económica. En 2023, esa tarifa plana es de 80 euros mensuales, si bien el año pasado era de 60 euros. Tras las nuevas medidas adoptadas por el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, liderado por José Luis Escrivá, después del primer año, la cuota se calculará en función de los ingresos obtenidos por el autónomo en el trimestre anterior.

En cualquier caso, es importante subrayar que el profesional tiene la opción de seguir pagando 80 euros al mes si sus ingresos netos no llegan al Salario Mínimo Interprofesional, actualmente de 1.080 euros brutos al mes, repartidos en 14 pagas. Asimismo, la duración de la reducción se ampliará hasta 24 mesey podrán ampliar la reducción durante los siguientes 36 meses, pasando a pagar 160 euros de cuota mensual para personas con discapacidad, víctimas de violencia machista o terrorismo, como excepciones. Estos trabajadores y trabajadores pagarán 80 euros durante los primeros 24 meses de alta sin requisitos 

Por otra parte, es importante destacar que, además de la cuota de la Seguridad Social, los autónomos también tienen que hacer frente a otros gastos, como los impuestos correspondientes a su actividad económica y los gastos asociados al desarrollo de su negocio. Este es el caso, por poner varios ejemplos, del IVA trimestral, el IRPF o el impuesto de sociedades. Por ello, es recomendable contar con un asesor fiscal o contable para llevar al día las obligaciones tributarias y fiscales.

Tarifa plana de autónomos 2023: estos son los requisitos 

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. En esta norma se establece que para poder acogerse a la tarifa plana de autónomos en España, es necesario cumplir una serie de requisitos, que son los siguientes:

  • Ser trabajador autónomo y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • No haber estado dado de alta como trabajador autónomo en los últimos 2 años.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y fiscales con la Seguridad Social.
  • Elegir una base de cotización igual o superior a la base mínima que corresponda en función de la actividad que se va a desarrollar.
  • Mantener la situación de alta en el RETA o en el SETA durante al menos 12 meses.
  • No tener trabajadores contratados en el momento del alta.
  • No ser administrador de una sociedad ni tener participaciones en ella.

Nueva cotización basada en los rendimientos obtenidos

Después de los primeros doce meses, la cuota se calculará en función de los ingresos obtenidos por el autónomo en el trimestre anterior y en relación con la base de cotización elegida. En 2023, las bases de cotización para los autónomos oscilan entre 1.051,50 euros al mes (para la base mínima) y 4.070,10 euros al mes (para la base máxima). La cuota a pagar en función de la base de cotización elegida sería la siguiente:

¿Cuándo se puede cambiar la base de cotización?

Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • Del 1 de enero al último día de febrero, con efecto el 1 de marzo.
  • Del 1 de marzo al 30 de abril, con efecto el 1 de mayo.
  • Del 1 de mayo al 30 de junio, con efecto el 1 de julio.
  • Del 1 de julio al 31 de agosto, con efecto el 1 de septiembre.
  • Del 1 de septiembre al 31 de octubre, con efecto el 1 de noviembre.
  • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre, con efecto el 1 de enero de 2024.
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