Ante “un fracaso económico, empresarial o personal”

'Segunda oportunidad': así pueden los autónomos resolver sus deudas 

La crisis del coronavirus ha tenido un gran impacto entre los autónomos, quienes, si no logran superar este bache económico, pueden recurrir a esta normativa para resolver sus deudas.

Fotografía autónomos y papeleo / EFE
Fotografía autónomos y papeleo .

La pandemia del coronavirus ha provocado una situación económica inédita hasta ahora. Durante semanas numerosos negocios tuvieron que permanecer cerrados y sin actividad e igualmente, una vez alcanzada la nueva normalidad, muchos negocios no han conseguido recuperar su volumen de ingresos habitual. Entre los afectados destacan los trabajadores autónomos, un colectivo en el que el empleo generado ha caído el doble que en el resto del sistema, según señalan la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). 

Ante este bache económico, si un trabajador por cuenta propia no consigue recuperar su actividad y ponerse al día con las deudas puede recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad que le permitirá llegar a acuerdos o incluso extinguirlas. Esta norma, que se aprobó en 2015, no se aplica solo a los autónomos, sino que es válida para cualquier persona física, pueden ser empresarios individuales, autónomos o particulares, ante “un fracaso económico, empresarial o personal”. 

El objetivo es que el beneficiario tenga herramientas para acabar con una situación económica delicada. Incluso, si fuera necesario, permitiría no tener que “arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

En concreto, quienes se acojan a esta ‘segunda oportunidad’ tendrán como objetivo saldar las deudas con los acreedores, de manera que estos no pierden su derecho al cobro. Sin embargo, el proceso podría acabar con el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, esto implicaría la cancelación final de la deuda.

La normativa se basa en este beneficio de exoneración, pero también en los acuerdos extrajudiciales. Antes de solicitar la cancelación de las deudas, el deudor deberá renegociar las condiciones de su deuda con los acreedores para intentar alcanzar una prórroga. Esta negociación estará tutelada por un juez y, en ocasiones, por un mediador concursal. Este proceso para alcanzar un acuerdo extrajudicial durará, como máximo, dos meses. Una vez finalizado este plazo, si no se alcanzan acuerdos o estos fracasan, se podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, con el que el juez podrá cancelar la deuda.

Solo apto para deudores "de buena fe"

Por otra parte, una vez solicitada la exención de las deudas, esta solo se aplicará si se cumplen ciertos requisitos. En primer lugar, el historial del deudor es fundamental, ya que solo se podrán acoger a la exoneración de los pagos que recoge la normativa aquellos que no lo hayan hecho en los últimos 10 años.

Además, solo se aceptarán las solicitudes de aquellos deudores “de buena fe”. Es decir, que al celebrarse el concurso para gestionar las deudas el deudor no haya sido declarado culpable, que en los últimos diez años antes del concurso no haya sido condenado en sentencia firme por delitos económicos o sociales, que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y que haya satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados y al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios. 

Igualmente, si el cargo de la deuda supera los cinco millones de euros el deudor no podrá acogerse tampoco a este beneficio de la Segunda Oportunidad. El deudor podrá solicitar la exoneración de los pagos una vez liquidados todos los bienes existentes.

Los acreedores pueden pedir la revocación de la exención

Pese a que se solicite la exención de las deudas y se cumplan los requisitos anteriores este beneficio no siempre se concede porque los propios acreedores pueden solicitar su revocación si entienden que se incumple el plan de pagos, si la situación económica del deudor mejora o si detectan que se han ocultado ingresos o bienes con los que asumir las cargas pendientes. 

Además, no todos los acreedores son iguales. La normativa dejaba fuera del beneficio de la exoneración las deudas contraídas con las Administraciones Públicas. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo hace un año reconoció el derecho de los deudores de beneficiarse de la cancelación de hasta el 70% de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social. En concreto, esta sentencia ampliaba los límites de la legislación vigente permitiendo a los deudores cancelar hasta el 70% de estas deuda y permitía abonar el importe restante de manera fraccionada durante cinco años.

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