Como domicilio fiscal

Diferencias entre usufructuario o arrendatario: así afecta a la Renta 2021

Respecto a las distintas modalidades en las que un individuo puede disfrutar de un bien inmueble en España, pueden compartir características, pero sus diferencias se reflejan en la declaración de las cuentas.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Este miércoles, 6 de abril, comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2021. En este proceso de rendición de cuentas a Hacienda, uno de los elementos más importantes es la ratificación del domicilio fiscal, un detalle que puede tener distintos efectos en el resultado final dependiendo de las particularidades de la situación específica del interesado.

Respecto a las diferentes modalidades en las que un individuo puede disfrutar de un bien inmueble en España, se pueden destacar la del usufructo y la del arrendamiento, que pueden compartir ciertas similitudes en el aspecto más práctico del alojamiento en una vivienda, pero cuyas diferencias se reflejan en la Declaración de la Renta, por lo que es de suma importancia conocer las características que las distinguen.

Respecto a los arrendatarios, se entiende que firman un contrato con el arrendador (el propietario) para acordar los términos bajo los cuales pueden utilizar un espacio que no les pertenece a cambio de un pago periódico. Este uso puede tener que ver con el establecimiento de un local comercial, un espacio de trabajo o, en el caso que nos importa ahora, su ocupación como vivienda. De acuerdo con la ubicación de este espacio alquilado, el arrendatario (el inquilino) puede acceder a ciertas deducciones autonómicas bajo motivos de los gastos que realiza para vivir ahí, lo cual significa que tendría rebajas fiscales.

En cambio, el usufructo se define como el disfrute temporal o vitalicio de un bien inmueble por parte de una persona que no es la propietaria del mismo. En este sentido, no tiene derecho a trasladar su titularidad de ninguna manera. El caso más común en el que se observa esta modalidad proviene de las herencias, que pueden conceder el usufructo del espacio a una persona y la nuda propiedad a otra. El usufructuario especifica su situación en la Declaración de la Renta, al ser él quien debe declarar las rentas que le genere. Si no, sería el propietario, que no lo declararía si se cumple lo primero, quien declare el inmueble como rendimientos de capital inmobiliario o, en otro caso, de una actividad económica.

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