El Consejo de Garantías ve inconstitucional la obligación de reducir la deuda

  • El Consell de Garantías Estatutarias de Cataluña ha dictaminado que la obligación que fija la Ley de Estabilidad Presupuestaria de dedicar los eventuales superávit de las administraciones a reducir la deuda es inconstitucional porque vulnera la autonomía financiera de la Generalitat.

Barcelona, 6 jul.- El Consell de Garantías Estatutarias de Cataluña ha dictaminado que la obligación que fija la Ley de Estabilidad Presupuestaria de dedicar los eventuales superávit de las administraciones a reducir la deuda es inconstitucional porque vulnera la autonomía financiera de la Generalitat.

La Ley de Estabilidad Presupuestaria, que fija un déficit cero para todas las administraciones públicas a partir de 2020, fue aprobada definitivamente el pasado mes de abril con los apoyos del PP y de CiU.

En las conclusiones del dictamen del Consell de Garantías Estatutarias, este órgano, con funciones meramente consultivas, estima por unanimidad que el artículo 32 de la ley sobre el destino del superávit presupuestario se contradice con un artículo de la Constitución y dos artículos del Estatuto de Cataluña.

En concreto, el artículo 32 de la ley dispone que el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales deben destinar un supuesto superávit presupuestario "a reducir el endeudamiento neto", sin distinguir los casos en los que ello sea necesario para alcanzar los objetivos de estabilidad de aquellos casos en los que no lo sea.

Esta resolución llega como resultado de la petición presentada por el PSC el pasado día 5 de junio y es el paso previo a una posible interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el TC por parte del Parlament.

Los socialistas catalanes solicitaron la revisión de ocho preceptos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, pero el órgano sólo ha hallado inconstitucional el artículo 32.

De entrada, el consejo considera que la ley vulnera el artículo 135 de la Carta Magna que, aunque consagra el principio de estabilidad presupuestaria, no habilita al Gobierno a introducir un mandato que "vulnera de manera desproporcionada la autonomía financiera de las comunidades autónomas sin que sea necesario para la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria".

El Consell de Garantías ve "recomendable" dedicar el superávit a reducir el endeudamiento, pero entiende que esta previsión debería hacerse mediante "instrumentos de colaboración" y, especialmente, "con acuerdos adoptados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera".

Además, considera que el mismo artículo supone una invasión al principio de autonomía financiera de la Generalitat fijada de modo general en el artículo 201.2 y, para este caso concreto, en el 202.2 del Estatuto catalán.

Según el consejo, el artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria "impide al Parlamento la libre decisión de dedicar este superávit a reducir el endeudamiento neto o bien a las finalidades de gasto que considere oportunas de acuerdo con las directrices políticas o económicas prioritarias".

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