El consumidor podrá oponerse a recibir ofertas comerciales telefónicas

  • Consumidores y usuarios tendrán derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalente y "en ningún caso" las llamadas a los posibles clientes podrán realizarse de lunes a viernes no festivos entre las 21.00 horas y las 9.00 horas.

Madrid, 19 feb.- Consumidores y usuarios tendrán derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalente y "en ningún caso" las llamadas a los posibles clientes podrán realizarse de lunes a viernes no festivos entre las 21.00 horas y las 9.00 horas.

La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso ha dado luz verde, con competencia legislativa plena, a la nueva ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, que también regula el consumo y publicidad de los cigarrillos electrónicos que liberan nicotina "y productos similares".

La nueva ley, que traspone una directiva europea, legitimará a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas en los contratos por parte de las empresas como bancos o compañías suministradoras de servicios de gas, luz, teléfono u otros.

Además, el PP ha introducido, entre reproches de la oposición, varias enmiendas relativas a otras materias como los requisitos para ejercer una profesión sanitaria y el coste de producción de energía eléctrica.

El texto aprobado, que ahora pasará al Senado, concede a los consumidores el derecho a recibir la factura en papel sin coste adicional.

Cuando una oferta comercial no deseada se realice por teléfono, la llamada deberá realizarse desde un número identificable.

Si se trata de la primera llamada, el usuario tendrá que ser informado tanto del derecho a oponerse a recibir nuevas ofertas como a obtener un número de referencia de su negativa y a solicitar un justificante de la misma.

El empresario deberá enviarle el justificante en el plazo máximo de un mes.

En cuanto a los números de atención al cliente, la llamada "no podrá suponer para el consumidor o usuario" un coste superior a la tarifa básica, es decir, que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario".

Para garantizar el conocimiento previo del contenido de un contrato por parte del consumidor, la ley exigirá que el tamaño de la letra sea igual o superior a milímetro y medio o que el fondo del documento hiciese dificultosa la lectura.

El texto aprobado también incluye una modificación de la Ley del Sector Eléctrico -aprobada a finales de diciembre pasado- para adecuarla al nuevo sistema de cálculo de las tarifas eléctricas que está elaborando el Gobierno.

Así, recoge la obligación que tendrán las comercializadoras de referencia -Endesa, Iberdrola, Gas Natural, E.ON, EDP, HC, Empresa de alumbrado eléctrico de Ceuta y Gaselec- de hacer ofertas a los consumidores acogidos a la tarifa establecida por el Gobierno con un precio fijo de la energía eléctrica para periodos anuales.

Este precio anual se ofrecerá sin perjuicio de que otros conceptos incluidos en la factura eléctrica (como peajes y otros regulados) puedan revisarse con otra frecuencia.

El nuevo sistema de cálculo para la energía sustituye a las subastas trimestrales de energía eléctrica vigentes desde 2009 y entra en vigor a partir de abril aunque se notará en los recibos de mayo.

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