El supremo desestima un recurso de mediaset y avala el reglamento de la publicidad televisiva


El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima en su totalidad un recurso de Mediaset contra el reglamento regulador de la publicidad televisiva que desarrolló la Ley General de Comunicación Audiovisual.

El grupo propietario de Telecinco y Cuatro interpuso recurso contra el reglamento que aprobó el Gobierno socialista en noviembre de 2011, al estar en desacuerdo con las limitaciones impuestas en la emisión de publicidad durante las retransmisiones deportivas, así como con la delimitación del tiempo máximo permitido de difusión comercial por “hora de reloj natural”.
La Sala Tercera Contencioso-Administrativo del Supremo ha desatendido los argumentos de Mediaset y ha dado la razón al Abogado del Estado, laSexta, la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), que se personaron contra el recurso.
El tribunal considera que el reglamento “dota de seguridad júridica a los operadores” al determinar que las retransmisiones deportivas sólo podrán ser interrumpidas cuando el acontecimiento esté detenido y que sólo se podrán insertar mensajes publicitarios en estas retransmisiones siempre que se permita seguir su desarrollo.
"CORRECTA MEDICIÓN"
La sentencia también sale en defensa de la delimitación de la emisión comercial por “hora de reloj natural” (12 minutos máximos de mensajes publicitarios, cinco de autopromoción). Mediaset es partidaria de dejar libertad a las cadenas on la fórmula de “hora corrida” (por ejemplo, de 9.15 a 10.15 horas), porque opina que eso permite “más flexibilidad para la programación televisiva”.
Tras recordar que la directiva comunitaria deja libertad a los Estados para decantarse por la “hora natural” o la “hora corrida”, el Supremo mantiene que la opción elegida por el Gobierno de Zapatero “favorece una más correcta y segura medición de las emisiones publicitarias, al establecer un sistema homogéneo para todos los operadores y no dejar a ccada uno de ellos la elección del ‘comienzo de la hora’”.
Asimismo, la sala advierte de que la “hora natural” no es una novedad en España, porque ya estaba en la ley anterior,y además “permite mayor facilidad a los telespectadores para reaccionar frente a los abusos que en esta materia se comentan cometer”.
La sentencia desestima íntegramente el recurso de Mediaset y condena a esta compañía al pago de las costas, hasta un máximo de 4.000 euros.
AUC señaló este lunes en un comunicado que “se trata de una sentencia de gran importancia, que aumenta la seguridad jurídica en el ámbito de la publicidad televisiva, afectando positivamente a la defensa de los consumidores ante posibles excesos de saturación en la emisión de comunicaciones comerciales”.
La asociación lamenta, no obstante, que la aceptación del desistimiento de Mediaset no haya permitido al Supremo pronunciarse sobre el “controvertido” tema de las telepromociones televisivas, "ni se haya considerado tampoco pertinente plantear una cuestión prejudicial sobre esta materia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

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