El Supremo inhabilita tres meses a Alfredo Sáenz por acusación falsa en su etapa en Banesto

  • Madrid.- El Tribunal Supremo ha condenado al actual consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, a 3 meses de prisión y de inhabilitación para ejercer funciones en banca por un delito de acusación falsa contra unos deudores de Banesto, entidad que presidió tras ser intervenida en 1993.

Supremo inhabilita tres meses a Sáenz por acusación falsa en su etapa en Banesto
Supremo inhabilita tres meses a Sáenz por acusación falsa en su etapa en Banesto

Madrid.- El Tribunal Supremo ha condenado al actual consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, a 3 meses de prisión y de inhabilitación para ejercer funciones en banca por un delito de acusación falsa contra unos deudores de Banesto, entidad que presidió tras ser intervenida en 1993.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, que han tardado casi tres meses en redactar la sentencia, han decidido finalmente rebajar la pena que impuso la Audiencia Provincial de Barcelona en diciembre de 2009 a Alfredo Sáenz, que fue condenado a 6 meses de prisión por el delito continuado de acusación y denuncia falsa, pero fue absuelto del de intento de estafa procesal.

Los magistrados han estimado parcialmente el recurso de Sáenz y de los otros dos condenados -el abogado Rafael Jiménez de Parga y el exdirectivo de Banesto Miguel Ángel Calama- al entender que no cometieron un delito continuado.

La sentencia, que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados que componían el tribunal, José Manuel Maza, asegura que la Audiencia Provincial de Barcelona "omitió explicar las razones" por las que apreció la existencia de un delito continuado, lo que obliga a rebajar la condena.

Además, los magistrados del Supremo interpretan que los condenados acusaron a los deudores de Banesto de "un solo delito de estafa", por lo que "no es procedente considerar que se trata de varias acusaciones falsas que darían lugar a un delito continuado".

Contrariamente al fallo que se filtró a mediados de enero (por el cual se imponía a Sáenz una condena de ocho meses de prisión e inhabilitación), el Supremo ha rechazado asimismo que el consejero delegado del Santander y los otros dos condenados cometieran un delito de intento de estafa procesal, como defendían el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares.

"Faltó, desde el inicio, el elemento de la estafa consistente en un engaño bastante, pues la maniobra engañosa organizada por los acusados nunca alcanzó esa categoría", argumentan los magistrados, que insisten en que "el engaño nunca fue idóneo para inducir a error" al juez de instrucción que recibió su querella contra los deudores de Banesto.

La sentencia también insiste en la procedencia de atenuar la condena por las "dilaciones indebidas" que ha sufrido el proceso, aunque en menor medida de lo que acordó la Audiencia Provincial de Barcelona.

El Alto Tribunal recuerda que desde que los condenados presentaron una querella contra los deudores de Banesto en 1994 hasta que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona en 2009 transcurrieron más de 15 años, "lo que no debe ser considerado respetuoso con el derecho de los justiciables a un proceso sin dilaciones indebidas".

De este modo, acuerda condenar a Sáenz, Jiménez de Parga y Calama a tres meses de arresto mayor (según el Código Penal aplicable en el momento de los hechos, que es equiparable a la prisión actual) por un delito de acusación falsa, al tiempo que les impone la inhabilitación durante el período de condena y una multa de 400 euros a cada uno.

El consejero delegado del primer banco español pedirá el indulto y recurrirá la sentencia al Tribunal Constitucional, lo que dejará en suspenso la ejecución de la condena, aunque el Banco de España está habilitado para obligarle a cumplirla antes de que se resuelva el recurso de amparo.

El origen de esta causa se remonta a 1994, cuando Banesto presentó una querella criminal por estafa y alzamiento de bienes contra los empresarios Pedro Olabarría, Luis y José Ignacio Romero y Modesto González Mestre, a quienes el banco reclamaba una deuda de 639 millones de pesetas (3,6 millones de euros) por las empresas que representaban, del grupo Harry Walker.

El juez Luis Pascual Estevill admitió a trámite la querella y decretó medidas de prisión preventiva contra los cuatro empresarios (lo que conllevó su condena por prevaricación y detención ilegal por el Supremo en 1996).

Después de que esa causa fuera archivada, los empresarios y Rafael Pérez Escolar -consejero de Banesto durante la etapa de Mario Conde, ya fallecido- presentaron una querella contra Sáenz y los otros ejecutivos relacionados con Banesto.

Tras largas indagaciones del juzgado de instrucción número 20 de Barcelona, los demandados consiguieron que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) diera por archivada la causa por entender que las actuaciones de Jiménez de Parga y Calama habían prescrito y las de Sáenz y otro acusado no eran constitutivas de delito.

Sin embargo, en mayo de 2006 el Supremo anuló esta resolución y ordenó al TSJC que continuara con la tramitación de la causa.

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