El Supremo reafirma su sentencia contra el indulto al número dos del Santander

    • El Alto Tribunal determinó que el Gobierno de Zapatero se había extralimitado en sus funciones al revocar la eventual inhabilitación de Alfredo Sáenz
    • Fuentes jurídicas aseguran que la maniobra de la defensa del banquero puede ser un primer paso para llevar el caso ante el Tribunal Constitucional

El presidente del Banco Santander, Emilio Botín (d), y el consejero delegado, Alfredo Sáenz, durante la presentación de resultados de la entidad.
El presidente del Banco Santander, Emilio Botín (d), y el consejero delegado, Alfredo Sáenz, durante la presentación de resultados de la entidad.
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El Tribunal Supremo ha decidido rechazar el incidente de nulidad (petición de anulación) que el consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, ha presentado contra la sentencia que anulaba los efectos administrativos del indulto concedido por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero al número dos de la entidad presidida por Emilio Botín.

La sentencia del Alto Tribunal argumentaba que "la ley no autoriza al Gobierno a condonar cosa distinta de la pena o penas impuestas" y ponía de manifiesto la extralimitación en sus funciones en que había incurrido el Ejecutivo de Zapatero al decretar la eliminación de cualquier "impedimento para ejercer la actividad bancaria".

En opinión de los representantes legales de Alfredo Sáenz, la sentencia representó un exceso por parte del Alto Tribunal al juzgar y anular parcialmente un indulto del Gobierno, "invadiendo indebidamente mediante la fiscalización jurisdiccional un núcleo decisorio reservado al Poder Ejecutivo".

Los ocho magistrados del Supremo no han atendido a esta argumentación y han confirmado la sentencia dictada el pasado febrero.

Según fuentes jurídicas, la presentación del incidente de nulidad por parte de Alfredo Sáenz podría ser un primer paso antes de recurrir en amparo al Tribunal Constitucional siguiendo su argumentación de que se ha vulnerado su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva.

La provindencia del Supremo señala, por su parte, que Sáenz ha buscado "una reconsideración jurídicamente inviable" de las cuestiones de fondo, que ya fueron debatidas en el proceso, lo cual supone un uso "indebido" de este "remedio procesal para un fin distinto del que le es propio".

Remarca así que la legítima discrepancia del recurrente con una sentencia desfavorable no permite convertir esta vía en una nueva instancia para revisar la sentencia y concluye que Sáenz no ha sufrido una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad.Actuación del Banco de España

La providencia del Alto Tribunal se emite después de que el Banco de España haya archivado el procedimiento iniciado el pasado 28 de febrero contra Sáenz y haya decidido abrir uno nuevo sobre el mismo asunto de acuerdo con la nueva normativa de las entidades de crédito por la que se incorporan los criterios de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y que fue aprobada en el Consejo de Ministros de hace una semana.

El Gobierno aprobó el pasado viernes el decreto de honorabilidad para directivos bancarios, que refuerza los requisitos de experiencia y profesionalidad a la hora de valorar la permanencia en el cargo de aquellos que hayan resultado condenados en procedimiento judicial y que podría avalar la continuidad de Sáenz en la entidad pese a la sentencia del Supremo.

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