El TSJM anula la autorización de la segunda central de Elerebro en Castejón

  • La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nula la resolución del Ministerio de Industria que autorizó a Hidrocantábrico-Elerebro la instalación de un segundo grupo en la central térmica de ciclo combinado de Castejón (Navarra).

Pamplona, 3 jun.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nula la resolución del Ministerio de Industria que autorizó a Hidrocantábrico-Elerebro la instalación de un segundo grupo en la central térmica de ciclo combinado de Castejón (Navarra).

La sentencia, facilitada hoy por la "Plataforma de la Ribera + Centrales No", anula tanto la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del 25 de noviembre de 2005 que autorizó la instalación de un segundo grupo en la central térmica como la dictada por la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio el 8 de abril de 2008 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior.

El tribunal se apoya, para anular la autorización de Industria, en las sentencias del 4 de diciembre de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que anuló la autorización ambiental integrada aprobada por el Gobierno navarro, la de 12 de junio de 2008 del mismo tribunal que anuló el PSIS aprobado por Ejecutivo foral, y la de 23 de noviembre de 2011 del Tribunal Supremo que confirmaba esta misma sentencia en casación.

En todas ellas se reitera la nulidad de las autorizaciones concedidas debido a un argumento que hace innecesario entrar a valorar el resto de consideraciones, que es la ilegalidad del emplazamiento de la instalación.

La sentencia destaca en ese sentido que la actividad de una central térmica de ciclo combinado de gran potencia (400 megavatios) es una actividad "molesta, insalubre, nociva y peligrosa" y no puede considerarse la excepción a la regla general de las distancias mínimas que contiene la normativa aplicable (artículo 15 del Reglamento 2414/1961).

La Administración foral, se indica en la sentencia, se limita a negar que dicha norma sea aplicable en Navarra y considera que la misma no es básica y de necesario cumplimiento en todo el territorio nacional, sino simplemente una ordenación de mínimos que en todo caso se ha de respetar, pero que puede ser mejorada por la respectiva comunidad autónoma.

La sala entiende, a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, que sí es norma básica, aunque mejorable por la comunidad autónoma, aunque en este caso el Gobierno de Navarra "no sólo no ha mejorado el mínimo establecido por la norma, sino que lo ha incumplido manifiestamente" al autorizar dicha central térmica a 500 metros del núcleo de población más próximo.

La plataforma recuerda que éste es el tercer pronunciamiento favorable a sus intereses, pero "incomprensiblemente" esa central está operativa desde 2007 "y ello a pesar de existir, entre todas esas sentencias, una del Tribunal Supremo que declara de manera firme e irrecurrible, su ilegalidad".

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