Autónomo colaborador

¿Puede un familiar ayudar en mi negocio? Estos son los requisitos y las ventajas

Logística empleado trabajador
Logística empleado trabajador
CONTACTO vía Europa Press

Existen numerosas circunstancias en las que necesitamos una ayuda dentro del negocio, ya sea de manera habitual o eventual. Pero preferimos contratar a alguien del núcleo familiar para que, en el caso de que este no cuente con un puesto de trabajo o haya sido despedido, tenga una vía de ingresos. Sea cual sea la situación, la ley contempla que una persona pueda trabajar en el negocio de un familiar. Para ello, existe la figura del autónomo colaborador, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomo.

En el primer trimestre del año, el número de trabajadores por cuenta ajena ascendía a 3.254.033. De los cuales, el 6% aproximadamente eran autónomos colaboradores, un tipo de autónomo que cuenta con una serie de ventajas de cara a las obligaciones, pero que también requiere el cumplimiento de una serie de requisitos.

Ventajas de la figura

Los autónomos colaboradores no tienen las mismas obligaciones fiscales que el resto de trabajadores por cuenta propia. De hecho, este tipo de autónomo está exento de presentar declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, es decir, solo deberá presentar la declaración anual tal y como hacen los trabajadores por cuenta ajena. 

Otra de los beneficios es la bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses, y del 25% de los siguientes seis meses, siempre y cuando sea la primera vez que se da de alta como trabajador por cuenta propia.

Para el propietario de la empresa también hay ventajas. Se beneficia del descuento del 50% en la cuota de cotización durante los primeros 18 meses y del 25% para los seis siguientes. Además, el titular se puede deducir estos importes en el cálculo de rendimientos de la actividad.

Requisitos para contratar

En primer lugar, es necesario que la persona tenga, al menos, 16 años de edad y convivir en el mismo hogar con el autónomo titular o depender económicamente de él. Asimismo, deberá ser el cónyuge o familiar de primer grado como hijos, padres, suegros; o de segundo grado, es decir, hermanos, nietos, abuelos, cuñados por consanguinidad, afinidad o adopción.

Además de lo anterior, el autónomo colaborador deberá trabajar en el negocio de forma habitual. Esto es, no podrá darse de alta como autónomo colaborador si se requiere de su servicio para una colaboración puntual.

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