Cuatro pasos

Las fases para tramitar una herencia: desde el fallecimiento hasta el cobro

A partir del deceso del causante se inicia un proceso de convocatoria a todos los posibles herederos con distintos grados de prioridad al momento de acceder al patrimonio del mismo.

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Las fases para tramitar una herencia: desde el fallecimiento hasta el cobro
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La pérdida de una persona supone siempre un duro y delicado momento para sus familiares y amigos. Un trámite al que se suman las complejas gestiones para que  los herederos, tanto los forzosos como los reconocidos por el testamento, puedan acceder al patrimonio del fallecido cumpliendo con todos los requisitos legales. Se reconocen los siguientes cuatro pasos:

Apertura de la sucesión

El trámite sucesorio comienza en el momento en que fallece el causante cuyos bienes, derechos y deudas se repartirán dado que, según el artículo 32 del Código Civil, su personalidad jurídica se extingue al momento de su muerte. Alguna de las personas reconocidas inicialmente como herederos del difunto debe presentar el certificado de defunción para dar inicio a la transmisión de la posesión del patrimonio.

Vocación de la herencia

El siguiente paso, que en realidad es simultáneo con el primero, conlleva la acción de convocar a todas las personas con derechos sucesorios que pueden adquirir 'mortis causa'. Es un llamamiento genérico y voluntario que concierne tanto a los herederos que aparecen en el testamento que haya dejado el causante (testados) como a los que no aparecen en el documento (intestados), especialmente los llamados forzosos. 

Este proceso puede tener su origen en una designación parlamentaria, que involucra directamente a los herederos y legatarios señalados por la última versión válida del testamento, y el llamamiento legal, que atiende a los herederos forzosos con derecho a la legítima o a las normas de la sucesión intestada si no hay testamento o se anula. 

Delación hereditaria

En la última etapa, la convocatoria se vuelve más concreta en cuanto a la posición de a quién se le ofrece la herencia, que podrán aceptarla o rechazarla, derecho conocido como 'ius delationis'. Estos herederos tendrán preferencia sobre otros que podrán ser llamados si los primeros no aceptan.

En los casos en los que un heredero fallezca antes de aceptar o rechazar la herencia, el artículo 1006 del Código Civil establece que el derecho pasará a sus propios herederos sin perjuicio alguno. Si bien solo se abre una sola apertura de la sucesión, igual que con la vocación, puede haber varias delaciones si hace falta.

Adquisición

Cuando los llamados a heredar aceptan la herencia, pasan a considerarse herederos en toda regla. En las últimas etapas, los herederos únicos recibirán los bienes por medio de una adjudicación. En cambio, hace falta una fase de partición cuando existen varios herederos. 

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