Recaudación para el "pacto de rentas"

Fedea pide que los nuevos impuestos solo graven beneficios extraordinarios

Según la Fundación, es impuesto altera las relaciones de intercambio con los clientes, puesto que la base imposible no son los beneficios extraordinarios de las empresas, sino las ventas o los márgenes ordinarios.

María Jesús Montero
Fedea pide que los nuevos impuestos solo graven beneficios extraordinarios. 
CONTACTO vía Europa Press

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) ha advertido de que los nuevos gravámenes temporales sobre entidades energéticas y financieras "distorsionan la asignación eficiente de los recursos, alterando las relaciones de intercambio de las empresas con los clientes", puesto que la base imposible no son los beneficios extraordinarios de las empresas, sino las ventas (energético) o los márgenes ordinarios (banca). Los profesores Julio López Laborda y Vicente Salas proponen que la base imponible de los gravámenes coincida con los beneficios extraordinarios de las empresas, incluyendo una deducción por el coste de oportunidad de los fondos propios.

Así se desprende del análisis realizado sobre los gravámenes temporales sobre entidades energéticas y financieras que se están debatiendo en el Congreso de los Diputados. De acuerdo con el informe, el objetivo teórico de estos gravámenes es hacer tributar los beneficios "caídos del cielo" que están obteniendo las empresas de los sectores energético y financiero en el presente contexto inflacionario para destinar su recaudación a reforzar el denominado "pacto de rentas".

Ahora bien, como señalan los autores de la nota, la base imponible de los gravámenes proyectados no son los beneficios extraordinarios de las empresas, sino las ventas (en el gravamen energético) o los márgenes ordinarios (en el financiero), lo que distorsiona la asignación eficiente de los recursos. Por ello, proponen que la base imponible de los gravámenes coincida con los beneficios extraordinarios de las empresas.

Este diseño de la base imponible asegura, según los autores, que los gravámenes no son distorsionantes y que no se van a trasladar a los clientes, siendo soportados por los accionistas de las empresas afectadas, sin que sea necesario establecer en la normativa una prohibición de repercusión que puede resultar difícil de implementar.

Extender el gravamen a todas las empresas y sectores 

Puesto que los beneficios extraordinarios pueden darse en cualquier empresa y sector de actividad, los autores proponen extender el gravamen a todas las empresas y sectores de la economía. El diseño propuesto en este análisis garantizaría la tributación de cada empresa en proporción a los beneficios extraordinarios obtenidos por la misma en cada período impositivo, según han defendido sus autores. "Con ello, se eliminaría, además, el riesgo de que este gravamen pudiera ser declarado inconstitucional, por discriminatorio", han asegurado.

Finalmente, el beneficio extraordinario propuesto como base imponible, ahora como parte de un gravamen temporal, podría ser el punto de partida para una reforma estructural del Impuesto sobre Sociedades, tal como ya se contempla en el reciente 'Libro Blanco sobre la reforma tributaria'.

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